Mediante el Concepto 026719 de 2017, la Dian manifestó que la norma no ha contemplado ninguna exoneración o tratamiento diferencial dependiendo de la situación migratoria o nacionalidad del usuario o cliente, así como tampoco para el caso de quienes cuentan con un permiso especial de permanencia.
Con la reforma tributaria estructural se realizaron aclaraciones al hecho generador del gravamen a los movimientos financieros; se incrementó el número de cuentas que las empresas pueden marcar como exentas de dicho gravamen y dejó de contemplarse la posibilidad de reducirlo o eliminarlo.