El COVID-19 es un hecho no ajustable en los estados financieros 2019, porque sus impactos se dieron después del 31 de diciembre de 2019 (NIC 10.10).
Si una entidad autorizó sus estados financieros de 2019, aproximadamente después del 15 de febrero de 2020 tendrá que realizar los siguientes procedimientos.
El deterioro de los activos y la afectación de la hipótesis de negocio en marcha son dos de las consecuencias más adversas del COVID-19 en la información financiera de las entidades.
Las entidades podrían tener que modificar las cifras de sus estados financieros 2019 o incluir revelaciones al respecto.
El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) en un período específico. Como el objetivo final de un cierre contable es la expedición de los estados financieros de fin del ejercicio, el proceso requiere de una detallada auditoría de cuentas. ¡Aprenda aquí cómo hacerlo!
En el cierre contable bajo Estándares Internacionales no debe faltar la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha y la revisión del cumplimiento de las políticas de materialidad.
En este artículo le explicamos ambos conceptos para un buen cierre contable del año 2019.
La evaluación de la hipótesis del negocio en marcha es la primera tarea que debe realizarse para iniciar la elaboración de los estados financieros.
Estas cinco preguntas le permitirán conocer los principales aspectos que deben tenerse en cuenta para cumplir con esta obligación.
Antes de elaborar los estados financieros de fin de ejercicio, cada entidad debe evaluar su capacidad para seguir operando como un negocio en marcha. Del resultado de este análisis depende la norma que debe elegir para la preparación de sus informes de fin de ejercicio.
A través de la Circular externa 100-000006 de 2018, la Superintendencia de Sociedades expuso las condiciones y plazos para que las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha presenten sus estados financieros. En este editorial exponemos algunas de las novedades del documento.
La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, dio a conocer la Circular Externa 201-000005 de 2018, por la cual establece los plazos y requisitos mínimos para que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas del grupo 1, 2 y 3 de la convergencia a Normas Internacionales presenten ante dicho órgano los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2018, junto con su informe de prácticas empresariales.
En la presente también se estipula que las entidades empresariales que a 31 de diciembre de 2018 determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 2018 para el reporte de la información financiera solicitada.
El CTCP concluye que en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015 se encuentra compilado el marco normativo que regula la contabilidad y presentación de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.
Una serie de novedades publicó el pasado 26 de septiembre la Supersociedades; estas involucran a las sociedades y sujetos que no cumplen la mencionada hipótesis. Aquí exponemos los plazos y documentos que deben tener en cuenta contadores públicos y representantes legales.
El supuesto de negocio en marcha es uno de los elementos más importantes para la preparación de los estados financieros, por lo que su cumplimiento hará parte indispensable de la información recolectada por el auditor para construir su respectiva opinión.
El supuesto de negocio en marcha es uno de los elementos más relevantes en la preparación de los estados financieros, pues a través de este principio se evalúa de manera permanente si la organización cuenta con la capacidad económica y operativa suficiente para continuar en funcionamiento.