Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: hipótesis de negocio en marcha

Estados financieros para entidades sin principio de negocio en marcha: ¿cómo es su elaboración?

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 30 mayo, 2018

María Margarita Pulido de KPMG Colombia, enumera una serie de puntos que se deben tener en cuenta a la hora de preparar los estados financieros por parte de las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Este tema está reglamentado por medio del Decreto 2101 del 2016.

Reconocimiento de activos y pasivos en entidades que no aplican hipótesis de negocio en marcha

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 7 febrero, 2018

A continuación, expondremos los lineamientos del Decreto 2101 de 2016, en cuanto al reconocimiento y baja de cuentas de activos y pasivos para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha y que deben reconocer dichas partidas sobre la base contable del valor neto de liquidación.

Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

ACTUALIDAD, Auditoría y revisoría fiscal Publicado: 7 febrero, 2018

El Decreto 2101 de 2016, de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2018, aborda el tema. En este editorial se expone la justificación de esta norma y las directrices que incluye en cuanto al principio de negocio en marcha y el proceso de evaluación de una entidad.

[Infografía] Hipótesis de negocio en marcha

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 29 noviembre, 2017

El principio de negocio en marcha responde a la continuidad y curso normal de las actividades de una entidad. En cuanto a la presentación y revelación de información, una empresa no debe emitir estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha si tiene la intención de terminar la operación.

Concepto 971 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

El CTCP recuerda que el concepto de negocio en marcha constituye la hipótesis fundamental del marco técnico normativo pleno, del marco técnico normativo para las pymes y del marco técnico normativo para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos.

Concepto 773 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 septiembre, 2017

El efectivo, equivalentes de efectivo, inversiones, pasivos, ingresos y/o gastos en que se incurra en el desarrollo de las funciones que tiene a cargo el liquidador o el mandatario en relación con el liquidado, le pertenecen al liquidado y se deberán registrar en la contabilidad del liquidado, aplicando el marco normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Cabe señalar que la labor del representante legal de la liquidación y del mandatario frente al liquidado es de gestión, por ende, los activos, pasivos, ingresos y gastos que surgen del proceso de liquidación son del liquidado y se incorporan a la contabilidad de este. No obstante, es posible que en la labor de encargo, el mandatario reciba ingresos que corresponden al liquidado, por tanto, este tendrá un pasivo con el liquidado. Por otra parte, el liquidador deberá registrar en su contabilidad el derecho que tiene a la remuneración pactada por ser el representante legal de la entidad que se está liquidando, aplicando el marco normativo que le corresponde como liquidador.

Concepto 115-174560 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2017

La Supersociedades recuerda que las entidades que actualmente o en el futuro se encuentren en proceso de disolución y liquidación en forma voluntaria u obligatoria deberán continuar aplicando las normas que sobre la materia están contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y demás normas actualmente vigentes, como aquellas circulares expedidas por las diferentes superintendencias.

Concepto 650 de 27-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 julio, 2017

El CTCP precisa que el marco de información financiera para las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha es obligatorio a partir del 1 de enero de 2018. Si durante el 2016 o 2017 se obtiene evidencia de que la entidad no cumple la hipótesis de negocio en marcha, se deberán aplicar las normas vigentes antes de la fecha de la expedición del nuevo decreto.

Concepto 591 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 julio, 2017

El CTCP recuerda que a partir de la fecha en que cesó la aplicación del Decreto 2649 de 1993, esto es, el 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015, para las entidades clasificadas en el grupo 1 y 3, o 2, respectivamente, las entidades debieron aplicar los nuevos marcos de información financiera, salvo que existiera información objetiva que indicara que no se cumplía la hipótesis de negocio en marcha y se utilizara otra base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Cabe señalar que el cumplimiento de los supuestos de negocio en marcha es responsabilidad de la administración de la entidad y, en los casos en que se tenga la obligación legal de contar con la figura de revisoría fiscal, o se emita de manera voluntaria un dictamen sobre los estados financieros, dichos supuestos deben ser evaluados por el revisor fiscal.

Concepto 560 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

Si la entidad contaba con información disponible para los años 2015 y 2016 se podría concluir que cumplía la hipótesis de continuidad u operaba como un negocio en marcha, por lo cual los estados financieros elaborados al cierre de esos años debieron ser elaborados con fundamento en el nuevo marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad.

Hipótesis de negocio en marcha ¿cómo entenderla en un proceso de auditoría?

ACTUALIDAD, Auditoría y revisoría fiscal Publicado: 1 junio, 2017

En la planeación de una auditoría se analizan los riesgos, errores y fraudes que se podrían presentar. Aquí nace la “hipótesis de negocio en marcha”, la cual debe ser preparada según los Estándares Internacionales de Información Financiera y el Estándar Internacional de Auditoría 570.

Concepto 281 de 27-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 marzo, 2017

De acuerdo con los párrafos 3.8 y 3.9 del Estándar Internacional para Pymes, las normas de información financiera contenidas en los decretos expedidos en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 no deben ser aplicadas por entidades que se encuentren en alguno de los diferentes tipos de liquidación que contempla nuestro ordenamiento mercantil, ni por aquellas que prevean que no van a estar bajo la hipótesis de negocio en marcha. En el caso de una entidad que haya decidido entrar en liquidación en el último trimestre de 2016, es necesario establecer si la decisión de liquidar la entidad afectó la forma en que fueron elaborados los últimos estados financieros sobre la base local al cierre del año 2015, dado que en el anterior marco normativo se establecía que la entidad debería elaborar los estados financieros sobre la base de empresa en marcha, y cuando este no fuere el caso, aplicando una base comprensiva distinta de los principios de contabilidad. Si los últimos estados financieros fueron al cierre del año 2015 y fueron elaborados sobre la base de un negocio en marcha, en la fecha inicial de aplicación de los nuevos marcos normativos de una empresa del grupo 2, entonces esta debió ajustar sus libros el 1 de enero de 2016, y llevar su contabilidad con fundamento en los nuevos marcos técnicos normativos, hasta la fecha en que la hipótesis de negocio en marcha no fuera aplicable.

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