En el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 se menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a los establecimientos educativos públicos y las asociaciones gremiales y de profesionales sin ánimo de lucro, excepto cuando estas realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 ibidem.
Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda indicó que las entidades que prestan servicios de educación privada están sujetas al impuesto de industria y comercio, puesto que aunque estén conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser “asociaciones de profesionales o gremiales”.