Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena.
Conozca en este editorial los diferentes aspectos acerca del pago y liquidación de estos.
Uno de los tipos de subsidio ofrecidos corresponde al “familiar monetario”, el cual es una prestación pagada en dinero a la que tienen derecho los trabajadores de medianos y pequeños ingresos.
Conozca los principales aspectos a continuación.
La Dian indica que, para el caso de las sociedades nacionales declarantes del impuesto sobre la renta, que obtengan rentas exentas provenientes de la prestación de servicios hoteleros, en la medida que cumplan los requisitos para considerar como rentas exentas los ingresos por estos conceptos no tendrán derecho a la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.
La planilla integral de liquidación de aportes –PILA– fue creada en el año 2005 por medio del Decreto 1465 del 10 mayo (para, entre otras cosas, unificar salud, pensiones y riesgos con los aportes de Sena, ICBF y caja de compensación), empezó pruebas en el 2006, se generalizó en el 2007, y empezó a ser implementada en forma por independientes y demás aportantes desde el año 2008.
Todo empleador se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales a la caja de compensación familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, de conformidad con la Ley 21 de 1982. No obstante, la Ley 1607 del 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, indicó que están exentas del pago de aportes parafiscales del SENA e ICBF las “personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente”.
El CREE es el impuesto creado mediante el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria), y reglamentado mediante el Decreto 1828 de 2013; consiste en un tributo que al igual que el impuesto de renta, tiene un período anual, y comenzó a regir a partir del año 2013.