¿Qué tipo de contribuyentes pueden declarar por el sistema IMAN?
Resuelta 14 de Septiembre de 2017
El artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 modificó el régimen del impuesto sobre la renta para las personas naturales, por lo que a partir del año gravable 2017 no subsisten los sistemas del IMAN e IMAS. No obstante, por el año gravable 2016 estos dos sistemas se encontraban vigentes, y por lo mismo surten todos los efectos legales.
En esta plantilla se ilustra la forma en que quedarían elaborados los formularios 210 y 230 con sus anexos explicativos para la declaración de renta año gravable 2016 de una persona natural no obligada a llevar contabilidad y para la declaración optativa del año gravable 2016 para los «empleados».
Con la aceptación de la Corte Constitucional de la solicitud del Minhacienda para el reconocimiento de un incidente de impacto fiscal generado por la sentencia C-492 de 2015, se aplazaron sus efectos para el año gravable 2017 y no se podrán aplicar en las declaraciones del año gravable 2016.
La DIAN aclara que en la actualidad no existe el IMAN ni el IMAS, y por tanto, no es procedente efectuar retención por estos conceptos. Lo anterior debido a que los artículos 329 a 341 del ET en los cuales se encontraban el IMAN para empleados y el IMAS, fueron modificados por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.
Dentro del privilegio de las rentas exentas se encuentran los aportes realizados a los fondos voluntarios de pensión, jubilación, invalidez o cesantías. La reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modifica el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Un asalariado que declara por el sistema IMAN y realiza donaciones, ¿puede aplicar la deducción por donaciones?
Dentro del privilegio de las rentas exentas se encuentran los aportes realizados a los fondos voluntarios de pensión de jubilación, invalidez o cesantías. La nueva reforma tributaria pretende modificar, mediante su artículo 14, al discutido artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
La Comisión de Expertos presentará ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el texto que incluye el proyecto de la Reforma Tributaria Estructural el miércoles. Hay en total cuatro puntos claves que se deben revisar con especial cuidado.
¿Una persona natural, clasificada como empleado y que debe declarar por el sistema IMAN, puede restarse los ingresos obtenidos por concepto de un seguro de desempleo para determinar la RGA?
Un servidor público recibió bonificaciones en virtud del programa de retiro de una entidad pública municipal; ¿este ingreso puede ser considerado como exento para el cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema IMAN?
Para pertenecer a la categoría de empleados las personas naturales deben tener en cuenta lo señalado en el artículo 2 del Decreto 3032 del 2013. Estos pueden calcular el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario, IMAN o IMAS, dependiendo de su nivel de ingresos brutos y de patrimonio líquido.