Los contribuyentes clasificados en la categoría de empleados pueden liquidar voluntariamente el impuesto de renta por el IMAS, siempre y cuando hayan obtenido durante el respectivo año gravable ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.
Las personas naturales en la categoría de empleados deben calcular el impuesto de renta de forma obligatoria por el sistema ordinario y por el IMAN; también podrán calcularlo de manera voluntaria por el sistema IMAS para empleados.
La renta presuntiva es el rendimiento mínimo que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, es decir, los bienes y derechos apreciables en dinero menos las deudas. El artículo 188 del ET (modificado por la Ley 1111 del 2006) cita:
Todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de acuerdo con el artículo 329 del ET y con el Decreto 3032 del 2013, deben liquidar el impuesto por el sistema ordinario y por el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN–, y escoger el valor que mayor resulte como impuesto a pagar.
Un abogado obtiene ingresos por honorarios por $40.150.000, arriendo $18.720.000 y por ganancias ocasionales $2.500.000. Él pertenece a empleado por profesión libre. ¿Debe declarar formulario 210 o IMAN? Renta líquida Gravable 2012 $27.769.000.
Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta
A continuación se observan varios ejercicios donde una persona natural “empleada” efectuaría los cálculos respectivos de sus “rentas ordinarias”, “RGA” y “ganancias ocasionales” para con ello definir el formulario en que debe declarar y el impuesto que terminaría liquidando.
La reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) introdujo importantes modificaciones a la declaración de renta de las personas naturales; el siguiente infograma ilustra los aspectos más importantes al respecto.
El impuesto de renta y complementarios es un impuesto de carácter nacional que grava los ingresos de las personas naturales y las personas jurídicas que cumplen con algunos requisitos explicitados previamente por la Ley. El presente texto es el primero de una serie de artículos sobre el impuesto de renta de las personas naturales.
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, es un sistema alterno para el cálculo mínimo del impuesto de renta de las personas naturales. La liquidación del impuesto por dicho sistema es de carácter obligatorio para los contribuyentes en la categoría de empleados.
Con la entrada en vigencia de Ley 1607 de 2012, el Estado colombiano clasificó a las personas naturales en tres categorías y les estableció dos nuevos sistemas alternativos para el cálculo del impuesto de renta y complementarios según su clasificación; la siguiente es la explicación gráfica de lo indicado en la Ley 1607 con respecto al impuesto de renta de las personas naturales: