¿Un contribuyente puede corregir la declaración de renta realizada por el sistema IMAS Trabajador por cuenta propia (Formulario 240), si la declaración inicial se presentó en el formulario 110 (sistema ordinario)?
Resuelta 09 de noviembre de 2017
Si una persona natural realizó su declaración de renta el 08 de septiembre de 2017 y esta le arrojó un saldo a favor, ¿a partir de qué fecha puede tramitar la solicitud de devolución de dicho saldo teniendo en cuenta que la presentó por el sistema IMAS?, ¿cuál es el período de firmeza?
Resueltas 14 de Septiembre de 2017
El tope de patrimonio líquido, señalado en la versión antigua del artículo 334 del ET, que debían poseer las personas naturales clasificadas como empleados dio lugar a dos tipos de interpretaciones, sin embargo, dicha situación fue aclarada por la Dian en su Concepto 24718 de agosto 19 de 2015.
El artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 modificó el régimen del impuesto sobre la renta para las personas naturales, por lo que a partir del año gravable 2017 no subsisten los sistemas del IMAN e IMAS. No obstante, por el año gravable 2016 estos dos sistemas se encontraban vigentes, y por lo mismo surten todos los efectos legales.
La DIAN recuerda que las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales contribuyentes de este impuesto, a través del sistema alternativo IMAS, quedan en firme pasados seis meses desde la presentación de las mismas. No obstante, en caso de que el contribuyente solicite la devolución de un saldo a favor consignado en una declaración realizada a través del IMAS, y aun cuando ya haya operado la firmeza de dicho denuncio fiscal, el término de firmeza que aplicará será el dispuesto en el artículo 714 del ET, es decir, de 3 años desde la presentación de la solicitud de devolución. Cabe señalar que, para efectos de la verificación de la realidad del saldo a favor y de las retenciones que dieron origen al mismo, la administración contará con las facultades consagradas en el artículo 856 del ET.
En esta plantilla se ilustra la forma en que quedarían elaborados los formularios 210 y 230 con sus anexos explicativos para la declaración de renta año gravable 2016 de una persona natural no obligada a llevar contabilidad y para la declaración optativa del año gravable 2016 para los «empleados».
Es importante precisar que no todas las personas naturales quedan obligadas a presentar la declaración de renta, sino sólo aquellas que cumplen con ciertos requisitos establecidos por el gobierno. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.
Con la aceptación de la Corte Constitucional de la solicitud del Minhacienda para el reconocimiento de un incidente de impacto fiscal generado por la sentencia C-492 de 2015, se aplazaron sus efectos para el año gravable 2017 y no se podrán aplicar en las declaraciones del año gravable 2016.
La DIAN aclara que en la actualidad no existe el IMAN ni el IMAS, y por tanto, no es procedente efectuar retención por estos conceptos. Lo anterior debido a que los artículos 329 a 341 del ET en los cuales se encontraban el IMAN para empleados y el IMAS, fueron modificados por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.
Dentro del privilegio de las rentas exentas se encuentran los aportes realizados a los fondos voluntarios de pensión, jubilación, invalidez o cesantías. La reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modifica el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Dentro del privilegio de las rentas exentas se encuentran los aportes realizados a los fondos voluntarios de pensión de jubilación, invalidez o cesantías. La nueva reforma tributaria pretende modificar, mediante su artículo 14, al discutido artículo 126-1 del Estatuto Tributario.
Los trabajadores por cuenta propia podrán liquidar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario o por el IMAS. En el primer caso deberán presentar la declaración en el formulario 110 o 210 y si se acogen de forma voluntaria al IMAS deberán presentar el formulario 240.