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La implementación de los Estándares Internacionales exige que los preparadores de la información contable y financiera tengan en cuenta ciertos criterios de reconocimiento, pues de ello dependerá la razonabilidad de las cifras que se incorporen a las diferentes partidas.
Según lo contemplado en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todo aquel que lleve contabilidad se encuentra obligado a realizar el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos técnicos-normativos que reglamentan la aplicación de los Estándares Internacionales en Colombia.
El 26 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000020, mediante la cual señala los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, dentro de los cuales están los responsables del IVA, los responsables del INC, los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otros.
Cabe resaltar que en la presente norma también se fija el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar la implementación de la factura electrónica de venta. Dicho calendario se divide en dos: uno para los sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT, y otro que no atiende a la actividad económica CIIU y está destinado a otros sujetos obligados a facturar electrónicamente.
En el año 2016, todas las empresas estarán en aplicación plena de los nuevos estándares de información financiera y es importante preguntarse desde qué momento se empezarán a realizar los respectivos registros contables con base en documentos fuente.