Con la aprobación de la Ley de crecimiento económico se ratifican muchas de las disposiciones de la inexequible Ley 1943 de 2018, sin embargo, también se introducen algunos cambios importantes en materia del impuesto sobre la renta para las personas naturales.
La Ley de crecimiento económico retomó varias disposiciones implementadas por la Ley de financiamiento, relacionadas con el impuesto sobre la renta para personas naturales.
El Gobierno nacional aprovechó para introducir novedades en el tratamiento de este impuesto para el año gravable 2020.
A través de la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 la Corte Constitucional decidió declarar inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, por medio de la cual el gobierno actual esperaba financiar el presupuesto nacional, así como realizar ciertos cambios en materia tributaria.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que por el año gravable 2018 cumplan con ciertos montos y requisitos, estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario. Se deberán tener en cuenta algunos casos en que quedarán obligadas a declarar.
El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios, accionistas, comuneros o asociados se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.
Los contribuyentes clasificados en la categoría de empleados pueden liquidar voluntariamente el impuesto de renta por el IMAS, siempre y cuando hayan obtenido durante el respectivo año gravable ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.
Las personas naturales ubicadas en la categoría de empleados pueden calcular el impuesto de renta por el IMAS si durante el respectivo año o período gravable obtuvieron ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT y tuvieron un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010 –Ley de formalización y generación de empleo en pequeñas empresas–, y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, las personas naturales con pequeñas empresas que incurran en pérdidas fiscales, teniendo en cuenta que la pérdida corresponde únicamente a la actividad de la pequeña empresa, pueden aplazar para el siguiente año la utilización de la tarifa reducida que hubiesen podido utilizar en el respectivo año, sin que los aplazamientos superen los primeros 5 o 10 años según corresponda.
La ley nacional ya dispuesto en el Estatuto Tributario, varios beneficios aplicables a las rentas provenientes de relaciones laborales, tal es el caso de los beneficios dispuestos en los artículos 206, 387, 126-4, 126-1; que se indican a continuación.