En la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes están descritos los lineamientos que deben ser considerados para llevar a cabo el proceso de reconocimiento y medición del impuesto diferido, el cual surge cuando se presentan diferencias entre el valor fiscal y contable.
De acuerdo con el párrafo 29.2 del Estándar para Pymes, las entidades deben reconocer las incidencias fiscales actuales y futuras de las transacciones y otros sucesos que son sujetos de reconocimiento en los estados financieros.
El impuesto diferido representa las consecuencias fiscales actuales y futuras derivadas de transacciones en las cuales una entidad realiza sus activos o liquida sus pasivos al valor reconocido en los respectivos estados financieros.
El impuesto diferido se genera cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal. Por ende, la entidad debe elaborar una conciliación entre dichos valores y reconocer el impuesto diferido, de acuerdo con lo señalado en la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes.
El reconocimiento del impuesto diferido es un tema que ha generado grandes confusiones, pues en su proceso de determinación confluyen dos aspectos de alta relevancia: por un lado, las normas contables, y por el otro, las bases fiscales. Estas últimas requieren de especial atención.
¿Qué pasos deben llevarse a cabo para efectuar el reconocimiento del impuesto diferido? ¿Sabes cuál es la distinción entre las diferencias temporarias y temporales? Aquí te aclaramos estas dudas para el cierre del año 2018.
Las diferencias entre la información contable y fiscal dan lugar a diferencias temporarias y, a su vez, al impuesto diferido, el cual puede ser activo o pasivo. En este editorial explicamos cómo se incorporan en el estado de situación financiera y qué restricciones menciona la norma al respecto.
Pese a que el requerimiento del cálculo del impuesto diferido ha estado presente desde la aplicación del anterior marco técnico normativo (Decreto 2649 de 1993), con el advenimiento y la aplicación de los Estándares Internacionales (incorporados en el DUR 2420 de 2015 y sus decretos modificatorios) este ha sido un tema que ha suscitado un gran reto para los profesionales contables.
En esta conferencia, Juan Fernando Mejía expone los casos en los que se origina el impuesto diferido activo y a su vez hace una relación de las normas y lineamientos que soportan el reconocimiento que debe hacerse a las diferencias entre los saldos fiscales y los valores contables.
Con la aplicación de los Estándares Internacionales, cuando se realiza el cálculo del impuesto diferido se está haciendo alusión a las diferencias temporarias que se pueden percibir en el estado de situación financiera; esto no quiere decir que las diferencias temporales hayan desaparecido.
Los impuestos diferidos se generan con base en las diferencias identificadas cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal. Estas diferencias se pueden originar por varias razones. A continuación, mencionaremos algunas:
En la NIC 12 y la sección 29 se evidencia que las entidades deben reconocer impuesto diferido por las pérdidas fiscales que se puedan compensar en períodos futuros; cuando una entidad tiene pérdidas fiscales se genera un derecho a pagar menos impuesto en el futuro.