El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de los productos el valor del impuesto nacional dentro de los primeros ocho días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.
La Dian publicó un proyecto de norma con el cual plantea ajustar las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y del impuesto nacional al carbono.
La Dian publicó un proyecto de resolución con el cual ajustaría las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y del impuesto nacional al carbono.
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 1951 de 2017 indicó la fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
A diferencia de las declaraciones del IVA y del INC, las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM y del impuesto nacional al carbono sí tendrían que presentarse por cada mes o bimestre, incluso en los períodos donde no se hayan presentado operaciones sujetas a dicho impuesto.
El próximo martes 25 de julio de 2017 finalizan los vencimientos decretados para este mes en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, sin embargo, hoy vence el plazo para declarar y pagar el impuesto al carbono, así como también el impuesto a la gasolina y al ACPM.
La DIAN recuerda que las tarifas a aplicar por concepto del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM fueron reajustadas mediante la Resolución 000004 del 1 de febrero de 2017.
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración en ceros incluso en periodos gravables en los que no se hubiesen realizado operaciones gravadas con dicho impuesto, pues en los mismos también pudieron llevarse a cabo operaciones exentas que deben ser reportadas para efectos del adecuado recaudo y administración del impuesto.
Mediante la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Minas y Energía definió los volúmenes máximos de los combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y ACPM.
DIAN. Por medio de la cual se establece la metodología para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Para efectos de determinar la base gravable del impuesto nacional a la gasolina y ACPM que tenga como propósito o utilidad los trenes o locomotoras para la prestación del servicio público de transporte de carga y pasajeros, debe tenerse en cuenta que no se encuentra sometido a una determinación especial y no le es extendible lo indicado en el inciso 6 del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 (referente a la base y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y ACPM de los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional), ya que en materia tributaria las disposiciones son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada. Por lo anterior, la base gravable del impuesto nacional a la gasolina y ACPM de combustible utilizado para el servicio público de transporte de carga y de pasajeros, será la correspondiente según el tipo de combustible sin estimar su destinación.