Con el Impuesto Nacional al Consumo, el art. 512-3 del E.T. dice que uno tiene que esperar que se acabe el año, mirar todos los ingresos de la actividad gravada y si se pasaron de 4.000 UVT pasaría a ser responsable al inicio del nuevo año. Para quienes fueron régimen simplificado del Impoconsumo durante 2013 y que tenían que presentar una declaración anual informativa el plazo cambió. Se presentará en marzo de 2014.
Las copropiedades tendrán nuevas cargas tributarias que surgirán para las copropiedades comerciales o mixtas que decidan, luego de enero de 2013, tener ingresos por explotación de áreas comunes. Las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales aunque también decidan explotar este tipo de zonas.
DIAN. Alcance y aplicación.