De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, en los servicios integrales de aseo y cafetería, y en los de vigilancia, el IVA se debe calcular sobre el porcentaje correspondiente al AIU; la tarifa a aplicar es del 16%.
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¿Las copropiedades de uso residencial que cobran a los residentes o a sus visitantes el uso eventual de los parqueaderos comunales, son responsables del impuesto sobre las ventas? Si es así, ¿cuál es la tarifa a aplicar y la periodicidad con la cual se debe declarar el IVA?
El artículo 601 del ET establece quiénes deben presentar la declaración del impuesto sobre las ventas; este artículo también señala que no están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado.
Los bienes y servicios exentos del IVA son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa del cero por ciento (0%); los productores de estos bienes y servicios son responsables del impuesto sobre las ventas con derecho a descuentos y devoluciones, por lo que deberán presentar la declaración del IVA. El artículo 481 del Estatuto Tributario menciona los bienes y servicios exentos del IVA con derecho a devolución bimestral; los allí mencionados son:
En Colombia, la figura Administración, Imprevistos, Utilidad, –AIU– se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios; aunque no existe una norma o ley que reglamente el AIU, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato. Dicha figura es aplicada por las empresas constructoras de bienes inmuebles, por las que prestan servicios integrales de aseo y cafetería, servicios de vigilancia, servicios de trabajo temporal, servicios de supervisión, de conserjería, de aseo, por las empresas temporales de empleo, y por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado –CTA. A continuación, relacionamos 10 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema:
El artículo 480 del ET establece que los bienes y equipos importados que sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro y que se destinen al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, por personas o entidades tanto nacionales como extranjeras estarán excluidas del IVA
La Ley 1607 del 2012 modificó algunos aspectos del impuesto sobre las ventas; dentro de estos cambios se encuentra la modificación a la periodicidad en que los responsables de este impuesto deben presentar la declaración del IVA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del ET (modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 del 2012), los responsables deben declarar y pagar el impuesto sobre las ventas, así:
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De acuerdo con las modificaciones implementadas por la reforma tributaria que entró en vigencia con la Ley 1607 de 2012, los bienes que quedaron gravados con una tarifa de IVA del 5% son: