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Etiqueta: Impuesto sobre Vehículos Automotores

Impuestos de vehículos automotores: bases y tarifas para 2020

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 8 enero, 2020

En la determinación del valor del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2020 se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2263 de diciembre 13 de 2019 del Ministerio de Hacienda, y en la Resolución 0005801 de noviembre 29 del mismo año del Ministerio de Transporte.

Decreto 2263 de 13-12-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 diciembre, 2019

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2263 del 13 de diciembre de 2019, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2020, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $48.029.000, un 1,5%; vehículos particulares de más de $48.029.000 y hasta $108.063.000, un 2,5%; y vehículos particulares de más de $108.063.000, un 3,5%.

Decreto 2439 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2019 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $46.630.000 1,5%; vehículos particulares de más de $46.630.000 y hasta $ 104.916.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $104.916.000 3,5%.

Resolución 168.1513 de 07-12-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 7 diciembre, 2018

Según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 8 de la ordenanza 474 del 22 de diciembre del 2017, es función de la gobernadora o la dependencia a quien ella delegue determinar mediante resolución las fechas de vencimientos para el pago y la presentación de la declaración del impuesto vehicular de los automotores gravados, que se encuentran matriculados en la jurisdicción del departamento del Valle del Cauca.
Por lo anterior, la Gobernación del Valle del Cauca dio a conocer la resolución 165.1513 de 2018, en la cual establece que los propietarios de los vehículos automotores tendrán plazo para pagar y presentar la declaración del impuesto sobre vehículos hasta el 28 de junio de 2019.

Decreto 2206 de 26-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 diciembre, 2017

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2206 del 26 de diciembre de 2017, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2018 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $45.272.000 1,5%; vehículos particulares de más de $45.272.000 y hasta $ 101.860.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $101.860.000 3,5%.

Concepto 032705 de 03-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 octubre, 2017

El impuesto sobre vehículos automotores se encuentra regulado en la Ley 488 de 1998, en donde se definen como beneficiarios de la renta del impuesto a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en el artículo 139 de la misma ley. La distribución del recaudo se precisa en el artículo 150 de la misma Ley 488 de 1998, de acuerdo con el cual a cada distrito y municipio le corresponde recibir el 20 % del total de lo recaudado en cualquier departamento por las declaraciones en las que se haya informado una dirección del respectivo distrito o municipio. Por su parte, el impuesto de circulación y tránsito fue sustituido por el impuesto sobre vehículos automotores al que acaba de hacerse referencia (artículo 138). Sin embargo, el parágrafo 4º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 autorizó a los municipios que lo tuvieran establecido a la fecha de sanción de dicha ley mantenerlo vigente para los vehículos de servicio público. En consecuencia, los distritos pueden seguir recaudando el impuesto de circulación y tránsito para los vehículos de servicio público si para el 28 de diciembre de 1998 lo tenía establecido.

Concepto 026897 de 23-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el Decreto 400 de 2005, la internación temporal de vehículos no es un impuesto, sino una medida administrativa con la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino. Al respecto, es importante tener en cuenta que cuando se desee solicitar o renovar la internación temporal de vehículos, los interesados deberán proceder con el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas del impuesto sobre vehículos automotores señaladas en la Ley 488 de 1998. En este caso, el sujeto pasivo será el propietario o poseedor del vehículo automotor objeto de la internación temporal; la base gravable sobre la cual se liquidará el impuesto será el avalúo comercial establecido por el Ministerio de Trasporte para el respectivo año; la tarifa corresponderá a la establecida por el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, dependiendo del avalúo del vehículo, y la causación será la fecha de solicitud de internación; respecto a la declaración y pago, se deberá hacer previo a la solicitud de internación.

Concepto 2634 de 31-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que se trata de una condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones de tributos administrados por las entidades territoriales es susceptible de aplicarse por los departamentos respecto del impuesto sobre vehículos automotores en uso de las facultades de administración y control que les otorga el artículo 147 de la Ley 488 de 1998. Siendo ello de esa manera, y si bien la adopción de esta condición especial de pago es de orden potestativo, de optarse por su establecimiento, debe hacerse con observancia de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de eficacia, celeridad y publicidad, de suerte que sus destinatarios tengan la posibilidad de acceder de manera cabal y oportuna al beneficio.

Decreto 2922 de 17-12-2013

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 diciembre, 2013

Ministerio de Hacienda. Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2014.

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