Para enfrentar el desequilibrio social y económico, generado por la expansión del COVID-19 en Colombia, se han emitido diferentes normas de tipo tributario, contable, laboral y comercial. Encuentre, a continuación, los mejores análisis de todas estas medidas con impacto en la labor del profesional contable.
La propuesta no es novedosa, la coyuntura para hacerlo sí. FMI y Cepal apuestan a gravar patrimonio de los ricos.
En Colombia se creó el impuesto solidario para funcionarios del sector público que ganan más de 10 millones de pesos.
Se busca incrementar temporalmente la sobretasa para el sector financiero.
Pensionados con mesadas de 10 millones de pesos o más son sujetos pasivos del impuesto.
Funcionarios públicos con salarios mayores a 10 millones de pesos también lo son.
Medida aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020.
Edición # 103 de mayo del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
La entidad busca incluir en el formulario 350 un renglón para la declaración del impuesto solidario creado a través del Decreto Ley 568 de abril 15 de 2020.
¿Cómo operará el impuesto solidario COVID-19 creado con el Decreto-Ley 568 de abril 15 de 2020?
Decisión del Gobierno para conseguir recursos que permitan ayudar a los colombianos afectados por el COVID-19 y de menores ingresos afectará a por lo menos 21.000 servidores del sector público.
Servidores públicos con salarios superiores a $10.000.000, personas naturales que cobren honorarios al Estado por más de $10.000.000 y pensionados con mesadas de $10.000.000 o más deberán contribuir al impuesto solidario.
Aquí le contamos el funcionamiento de este nuevo impuesto.
Pensionados con mesadas de 10 millones de pesos o más también son sujetos pasivos del impuesto.
Recaudo será a través del mecanismo de retención en la fuente, con la Dian como canal, y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias.
La medida aplicará desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020.
Se busca aumentar la inversión social a través del impuesto solidario el cual deberán pagar funcionarios públicos, según términos del artículo 123 de la Constitución, que reciben un salario de más de $10.0000.