Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: impuestos descontables en IVA

Oficio 019095 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 julio, 2017

La Dian precisa que el prorrateo de los impuestos descontables previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario constituye una regla que aplica siempre que el responsable del impuesto sobre las ventas realice indistintamente operaciones gravadas, exentas y/o excluidas, con el fin de establecer los impuestos descontables del período. Esto naturalmente es previo a la declaración. Luego, si se establece que hay saldo a favor, el responsable del impuesto sobre las ventas que realice alguna de las operaciones exentas descritas en el artículo 481 del ET, debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo estatuto para determinar la proporcionalidad de impuestos descontables que generen saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución.

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