En la renovada oficina virtual, los contribuyentes de sobretasa a la gasolina y publicidad exterior podrán realizar sus trámites tributarios. Desde el 25 de octubre entró en funcionamiento la nueva oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH-, en la que, inicialmente, los contribuyentes de los impuestos de sobretasa a la gasolina y publicidad exterior […]
Impuestos como el ICA, el predial y a los combustibles significan el 75 % del recaudo total de los municipios.
El ICA viola el principio de equidad horizontal al ser cobrado sobre los ingresos brutos.
En relación con el impuesto predial, se propone agilizar la implementación del catastro multipropósito.
Crear un impuesto para gravar la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.
Eliminar la contribución de obra pública, porque genera sobrecostos al gasto público local.
Fijar un impuesto a las bebidas azucaradas, el cual generaría ingresos fiscales.
Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial entregó informe final de recomendaciones al Gobierno para mejorar el sistema tributario territorial.
Pedro Sarmiento afirma que en Colombia es urgente hacer una reforma tributaria regional para fortalecer fiscos municipales, a través del impuesto predial y el ICA.
Dian debe vigilar a los grandes contribuyentes y hacer la más grande actividad de identificación y cumplimiento de obligaciones de los informales.
Múltiples tributos departamentales y municipales, junto con normatividad dispersa a nivel regional de un mismo tributo afectan la eficiencia tributaria y generan sobrecostos para las empresas.
Se necesita una reforma que mejore la gestión tributaria e incremente el recaudo de los entes territoriales.
Para el Minhacienda, cuando el contribuyente paga el impuesto predial de su bien privado, también está cumpliendo con la obligación tributaria respecto de los bienes comunes a que tiene derecho. Lo anterior, conforme a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 675 de 2001.
El impuesto al servicio de alumbrado público, regulado en la Ley 97 de 1913, fue otro de los tributos de orden territorial sujeto a cambios por la Ley 1819 de 2016 en lo que respecta a elementos impositivos, destinación, límite, recaudo y facturación; en este editorial abordamos cada uno de ellos.
Según lo contemplado en el artículo 1 del Acuerdo 648 septiembre 16 de 2016 los incrementos máximos que puede sufrir el impuesto predial dependen del tipo de predio, estos pueden ser de 10% y hasta de un 25%, incluso se puede tener en cuenta la inflación del año anterior.