El artículo 189 del Código de Comercio señala que las decisiones que se tomen en la junta de socios o asamblea, deben quedar constatadas a través de actas debidamente aprobadas por el presidente y secretario. A su vez, el artículo 431 indica que no solo se debe dejar constancia de las decisiones tomadas, sino también […]
Una vez transcurrida la Asamblea de Propietarios en una P.H., sus decisiones deberán constar en un Acta, la cual es prueba tanto para su exigibilidad cómo para poderse demandar las decisiones tomadas.