Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
Hay ciertos procesos que requieren una conciliación obligatoria. Si se tiene con una persona la discusión del incumplimiento de un contrato mercantil, en ese caso se debe primero conciliar.