En menos de dos meses la DIAN cambió su posición frente a este tema, pues en el Concepto 039132 de julio 1 de 2014 mencionó que sí era posible cerrarles el establecimiento, y luego en el Concepto 052658 de agosto 29 de 2014, revocó su anterior concepto e indicó que no es posible pues se requiere modificar primero el Decreto 803 de abril de 2013.
Los impuestos deducibles son aquellos que se tienen en cuenta en la declaración de renta como una partida a descontar de sus ingresos declarados, de modo que disminuyen el monto total sobre el cual se aplicara el impuesto de renta.
Con la finalidad de no afectar el valor final de las comidas y bebidas que se venden en los restaurantes, bares, tabernas y discotecas; el artículo 512-13 del E.T. (creado por el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012) creó el régimen simplificado del INC.
El Impuesto Nacional al Consumo –INC– es una estrategia tributaria diseñada por el Gobierno nacional que se estableció en la Reforma Tributaria del 2012 (Ley 1607 de 2012) y que entró en vigencia el 1ro de enero de 2013. El fin principal del impuesto.
Hasta Mayo de 2014, tan sólo el artículo 6 del Decreto 803 de abril 24 de 2013 ha fijado responsabilidades formales a las personas naturales que se encuentren en el “régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo”; para los demás responsables del INC no se ha indicado responsabilidad específica alguna.
El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indicó a lo largo de los 13 artículos desplegados del 512, tres servicios que están excluidos del Impuesto Nacional al Consumo, dichos servicios son:
Los bienes y servicios que generan el Impuesto Nacional al Consumo -INC- están ubicados en los tres grupos que se detallan a continuación:
El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indicó en el artículo 512-5 nueve de los bienes que no causan el cobro del Impuesto Nacional al consumo, sin embargo en los artículos 512-1 y 512-3 se incluyeron otras 2 excepciones. De esta forma, los bienes excluidos del impuesto son los que se presentan a continuación.
Para la aplicación de la tarifa correspondiente al Impuesto Nacional al Consumo (INC), la Ley dispuso que se gravarían dos grupos: bienes y servicios; en el grupo de los servicios se establecieron dos tarifas, el 4% y 8% en tanto que para los bienes las tarifas pueden ser del 8% o el 16%.
La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de un impuesto; en el caso específico del INC, debido a que los hechos generadores o actividades que dan origen al impuesto, son variadas, las bases gravables y las tarifas también lo son. En el cuadro que se muestra a continuación se […]
Literal “g” del artículo 631 del E.T. Artículos 19, 20 y 34 de la Resolución 273 de 2013
Información de los IVA descontables, IVA e Impuesto Nacional al Consumo (INC) generado que fueron denunciados en las declaraciones de IVA o de INC durante el 2013