Para Cepal y Oxfam, los incentivos tributarios se justifican si los beneficios que producen para el Estado superan los costos le que generan, por lo que no todos tienen la misma capacidad de fomentar la inversión. Existe un vacío, pues en los países de la región no se conocen análisis sobre el tema.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, modificó al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, otorgándoles el beneficio de renta exenta por un período de siete (7) años a las empresas de la llamada “economía naranja” que obtengan ingresos provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, para lo cual deberán cumplir los requisitos descritos en el numeral 1 del mencionado artículo 235-2 del ET.
Ahora bien, por medio del Decreto 1669 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios que aplicarán para las empresas de economía naranja, realizando de esta forma aclaraciones que serán tenidas en cuenta por las sociedades que opten por acogerse a este beneficio, como son la cantidad mínima de empleados y el monto mínimo de inversión con el que deberán contar las sociedades del régimen ordinario que aspiren al beneficio.
Ministerio de Hacienda expide por segunda vez el proyecto de decreto reglamentario mediante el cual corrige errores presentados en la primera versión, publicada el 10 de mayo de 2019. En esta nueva entrega se precisan los montos mínimos de empleo para empresas y el término de la presentación de los proyectos de inversión.
El artículo 79 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 estableció los incentivos tributarios que regirán partir del año gravable 2019 para las empresas de economía naranja y entidades que impulsen el desarrollo del campo colombiano. En este formato se enlistan los requisitos por cumplir.
Andrés Sánchez Díaz, gerente de impuestos de BDO Colombia, analiza las ventajas con las que fueron beneficiadas las empresas de la economía naranja y el campo colombiano, pero también advierte sobre las responsabilidades de obligatorio cumplimiento que deben acatar según la Ley 1943 de 2018.
Incentivos tributarios a colombianos que retornan al país.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través de su artículo 79, señala los incentivos tributarios a partir del 2019 para las empresas de economía naranja, así como los beneficios para el desarrollo del campo colombiano cuyas inversiones incrementen la productividad del mismo.
No se trata de deslegitimar los incentivos tributarios, sino de cuestionar su uso generalizado e injustificado, sin verificar el cumplimiento de sus objetivos, ni su costo-beneficio, ni su impacto fiscal. Más de 250 beneficios tributarios han sido aprobados para consentir a los inversionistas.
Según el comunicado de prensa 110 de la Dian los alivios tributarios aprobados con la reforma tributaria estructural ya empiezan a verse reflejados en las declaraciones tributarias.
El Ministerio de Ambiente definió mecanismos para el tiempo de respuesta cuando se solicite y acceda a la certificación de exclusión de IVA para equipos, elementos o maquinaria utilizados en materia de eficiencia energética.
Respecto a si una sociedad que se acogió a los beneficios de la Ley 608 de 2000 –Ley Quimbaya– desde el 2002 al 2011 puede ser absorbida por otra sociedad dentro de los 10 años posteriores al tiempo en que estuvo acogida al beneficio, la DIAN precisa que el Decreto 2668 del año 2000, reglamentario de la Ley 608, establece que en los casos de escisión de las sociedades o personas jurídicas escindidas que no continúen el desarrollo de la actividad económica en la zona afectada, independientemente de la causa o causas que la originen, deberán reintegrarse los beneficios solicitados, esto, de acuerdo con los artículos 8 y 15 de dicha ley. Sin embargo, no se advierte lo mismo para la fusión, lo cual podría entenderse, ya que en el caso de la fusión por absorción la sociedad absorbente es responsable en materia tributaria, solidaria e ilimitadamente con la absorbida, por todas las obligaciones de esta; así pues, si bien la sociedad que disfrutó los beneficios de la Ley 608 de 2000 tiene la obligación de continuar ejerciendo sus actividades económicas por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos mencionados, en caso de fusionarse, en tanto la obligación este pendiente de cumplir correspondería a la entidad absorbente darle cabal cumplimiento. Lo anterior sería posible siempre y cuando el objeto social y actividades de la absorbente, corresponden con los de la absorbida.
Con relación en los proyectos adelantados en materia tributaria con el fin de promover el sector empresarial que brinde apoyo en el marco del posconflicto y a las estrategias que para ese fin ha desarrollado el Gobierno Nacional, la DIAN precisa que, a través de Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, se establecieron incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, los cuales se encuentran desde el artículo 235 al artículo 238 de dicha ley. Cabe señalar que en desarrollo de lo allí consagrado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha elaborado un listado de requisitos de inversión y generación de empleo para la aplicación del incentivo del impuesto sobre la renta y complementario en las ZOMAC, el cual está publicado en la página web del ministerio, www.minhacienda.gov.co.