La ley establece determinada fecha para que el empleador realice la consignación de las cesantías en el fondo elegido por el trabajador.
Si el empleador no cumple con esta obligación será objeto de sanciones a título de indemnización.
La Ley 675 de 2001, en su artículo 50, señala que los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.