Cuando se presenta acoso laboral la empresa tiene dos opciones: o paga voluntariamente la indemnización junto a la liquidación final o solo paga la liquidación final de prestaciones sin indemnización. En los contratos a término fijo la indemnización se determinará por el tiempo que falte del contrato.
A partir de la Ley 789 del 2002, pactar contractualmente un preaviso por parte del trabajador para anunciar con una antelación de 30 días su renuncia resulta ineficaz. Lo mismo ocurre con la indemnización que se ocasionaba por la renuncia intempestiva de este. Sin embargo, el empleador sí debe hacerlo si finaliza el contrato sin justa causa.