La indemnización sustitutiva de pensión es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, cuando éstos no cumplen con el número mínimo de semanas cotizadas, pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar ejecutando los aportes al Sistema General de Pensiones, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 37 en la Ley 100 de 1993.
Los afiliados a fondos de pensiones que al cumplir la edad reglamentada para la pensión de vejez y se hallen en la imposibilidad de continuar con los respectivos aportes a fin de lograr el tiempo o monto requerido, tienen dos posibilidades: la devolución de los aportes o la pensión mínima de vejez.
Muchas personas han recibido la devolución de sus aportes a pensiones por parte de su Fondo Pensional, por no tener todas las semanas mínimas de cotización y no poder seguir cotizando. Pero si en realidad tenían las cotizaciones, tienen el derecho a pedir la pensión de vejez y que lo ya recibido, se tome como un anticipos de las mesadas retroactivas.
Muchas son las dudas que nos genera la expectativa pensional, bien de vejez, invalidez o sobrevivencia. Por ello, hemos querido traer en estos días de Navidad un especial con los editoriales más leídos y polémicos del 2013.
No existe ningún impedimento legal para que una persona que ha recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pueda ser vinculada laboralmente. Si es vinculada queda excluida del Sistema General de Pensiones.
Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.
A partir del 28 de septiembre inició por fin la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida por parte de Colpensiones. De tal manera que las mesadas de octubre en adelante y la radicación de solicitudes pensionales, serán a través de esta nueva EICE. Pero tranquilo que nada se debe afectar. Aquí explicamos lo que cambia.
Por regla general la pensión de vejez se adquiere al cumplir una edad y semanas mínimas en el sistema público y privado de pensiones al acumular un capital mínimo. Pero hay unas pensiones de vejez que se conceden sin el cumplimiento de dichos requisitos pues se da un trato preferencial por disposición de la ley, como es tener un hijo discapacitado o el cotizante estar discapacitado.
Los de régimen de prima media y no están en transición, les aumentaron edad y semanas, en los fondos privados no es necesario edad y semanas sino capital, pero la fórmula matemática para acceder a la pensión de vejez, ¡sólo la saben ellos! En los próximos meses, se hará reforma pensional de lo contrario el sistema colapsa. Entonces, si se aleja aun más la posibilidad de pensionarnos, ¿en qué podemos invertir paralelamente para garantizarnos una vejez digna?
Ministerio de Protección Social. Indemnización Sustitutiva.
Si una persona llega a cierta edad sin cumplir con los requisitos de semanas mínimas cotizadas o capital mínimo ahorrado, el Fondo de Pensiones podría devolverle sus aportes, sin embargo tómelo con calma porque podría ser un mal negocio. Material Relacionado: [Actualidad] Indemnización Sustitutiva y Devolución de Aportes, si se lo proponen tenga cuidado, puede […]
Son muchas las personas que les faltan muy pocas semanas de cotización para acceder a una pensión de vejez, pero se encuentran desempleadas o son independientes con poca capacidad de pago. El FSP puede ser una buena alternativa, mucho mejor que una indemnización sustitutiva o devolución de aportes.