Ministerio de Protección Social. Un trabajador, eventualmente podría solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión por vejez, sin necesitar haber estado afiliado al Sistema General de Pensiones.
Corte Constitucional. La falta de reconocimiento de la indemnización sustitutiva vulnera el derecho a la seguridad social, cuando se invoca como fundamento la irretroactividad de la Ley 100 de 1993, por tratarse de personas a quienes les efectuaron descuentos para pensión antes de la entrada en vigencia de la mencionada norma o por no estar afiliado al sistema de seguridad social en pensiones previsto en la mima ley.
Competencia para reconocimiento y pago de la indemnización sustitiva de la pensión de vejez.