En concordancia con lo determinado en el Decreto 2616 del 20 de noviembre de 2013 los empleadores de trabajadores dependientes, quienes laboren por tiempos parciales, periodos inferiores a un mes, deberán cotizar a pensión y a las cajas de compensación familiar teniendo en cuenta la base de cotización mínima semanal, la cual es equivalente a la cuarta parte del salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV.