Tras la modificación realizada al artículo 651 del ET por el artículo 289 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, cambiaron las sanciones relacionadas con la información exógena. Estas mismas podrán reducirse si se cumplen las condiciones señaladas en dicho artículo.
El artículo 289 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 651 que regula los tipos de sanciones que se aplicarán cuando no se presenta la información exógena, se reporta de forma extemporánea o se presenta con errores. A continuación, puede visualizar los valores sujetos a sanción.
Con la modificación al artículo 651 del ET variaron las sanciones cuando no se presenta la información exógena, no se reporta de forma oportuna o se presenta con errores; el obligado a reportar podrá liquidar de forma voluntaria la sanción, por lo cual deberá usar el concepto 71 del formulario 490.