El CTCP considera que las políticas contables y procedimientos establecidos en la Orientación Técnica No. 15, darán lugar a información financiera relevante y viable por parte de una copropiedad de uso residencial o mixto.
El CTCP precisa que una entidad cuyo objeto social es la construcción de vivienda, con miras a su posterior venta, que aplique el marco técnico normativo para las entidades del grupo 2, no puede capitalizar los costos de préstamos como mayor valor de los activos. La sección 25 de este marco normativo contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, indica que los costos de préstamos deben ser registrados como gastos en los estados de resultados. Lo anterior, no impide que una entidad del grupo 2 pueda presentar información adicional en las notas a los estados financieros, en las que informe el valor que tendrían los activos y el patrimonio, si los costos financieros hubieran sido capitalizados y si esta información es relevante para los usuarios de los estados financieros.