La NIA 315 expone las situaciones a las que debe estar atento el revisor fiscal, así como la manera en que debe proceder ante los riesgos de incorrección material en los estados financieros. En este editorial profundizamos al respecto.
Afrontar los cambios introducidos por el Decreto 2270 de 2019, con relación al informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, demanda el inicio de actividades previas tanto a la aceptación, como a la comunicación, planeación y ejecución de los procedimientos.
Conoce a continuación más aspectos importantes.
El dictamen o informe presentado por el revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo realizado y a las conclusiones alcanzadas, con el fin de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general.
Conoce más detalles sobre su contenido en este editorial.
El revisor emite una opinión modificada cuando los estados financieros no están libres de incorrección material o, en su defecto, cuando no obtiene evidencia suficiente para llegar a esta conclusión.
Existen tres tipos de opinión modificada, a saber: con salvedades, desfavorable y con abstención de opinión.
El informe del revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo y a sus conclusiones alcanzadas, con el fin de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general.
La redacción de estos informes juega un papel fundamental en la labor del revisor fiscal.
Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría.
El dictamen o informe del revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas por este, con el fin de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general.
Conozcas más detalles sobre su contenido.
Para determinar si un revisor fiscal debe aplicar las NIA o las Naga en la elaboración de su dictamen es preciso prestar atención al grupo de convergencia al que pertenezca la entidad en la cual el profesional contable presta sus servicios. Aquí le contamos más al respecto.
El Decreto 2270 de 2019 definió cuáles revisores fiscales están obligados a incluir las cuestiones clave de auditoría en su dictamen sobre los estados financieros de 2019.
Es importante estar atentos a este requerimiento, ya que modifica la estructura del dictamen del revisor fiscal.
El revisor fiscal debe destacar los asuntos importantes de los estados financieros o del desarrollo de la revisoría en un párrafo de énfasis o de otras cuestiones.
La NIA 706 explica en qué situaciones deben utilizarse dichos párrafos y en qué parte del dictamen del revisor se deben ubicar.
Para declarar que el dictamen del revisor fiscal se elaboró bajo las Normas Internacionales de Auditoría es preciso revisar que se hayan incluido 9 elementos, entre ellos, la declaración de independencia del revisor y el tipo de estados financieros que se auditaron.
En este editorial explicamos la estructura del dictamen del revisor fiscal para cada uno de los tipos de opinión que puede emitir, a saber: favorable, con salvedades, desfavorable y con abstención de opinión.
Además, se incluyen modelos descargables en Word para cada tipo de dictamen.