La condonación de préstamos o becas para estudios son ingresos no gravados, que se registrarán en la cédula de rentas no laborales; si estos fueron otorgados con motivo de una relación laboral, se declararán en la cédula de rentas de trabajo. El monto puede variar si se utilizaron tasas cambiarias.
Cuando prescriben las deudas con la Dian, como, por ejemplo, cuando no se pagaron los impuestos correspondientes, debe disminuirse el pasivo. Si el impuesto es directo, se reconocerá un ingreso contable pero no fiscal; en caso de que el impuesto sea indirecto, se formará un ingreso gravado.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Las comisiones del exterior, recibidas por una persona natural, ¿constituyen un ingreso gravable y generan IVA?
Resueltas 22 de marzo de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Una persona natural que declara renta puede tomar como ingreso gravado en su respectiva declaración de renta los COP 80 millones recibidos por una indemnización por pérdida de capacidad laboral?
Resuelta 08 de febrero de 2018
La condonación de préstamos o becas para estudios son ingresos no gravados que se registrarán en la cédula de rentas no laborales; si estos fueron otorgados con motivo de una relación laboral, se declararán en la cédula de rentas de trabajo. El monto puede variar si se utilizaron tasas cambiarias.
Según el nuevo artículo 108-4 del ET, el tratamiento tributario que deben realizar los trabajadores a los ingresos por concepto de pagos basados en acciones o cuotas varía según la modalidad de pago, es decir, si se le otorgó un derecho para comprar acciones o cuotas o si estas las recibió como pago.
El Ministerio de Hacienda, por medio de su Concepto 38770 del 16 de noviembre de 2017, confirma que el ICA se liquidará sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios originados en la realización de actividades gravadas.
El Ministerio de Hacienda precisa que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, originados en la realización de actividades gravadas con el impuesto. Cabe señalar que se deben considerar los ingresos gravados independiente de si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social o cualquiera que fuese el caso, pues debe recordarse que la actividad puede ser permanente u ocasional, directa o indirecta, con o sin establecimiento de comercio. En cuanto a las deducciones, es importante tener en cuenta que se mantienen los mismos conceptos, esto es, las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones, la venta de activos fijos y que no hacen parte de la base gravable los ingresos por actividades exentas, excluidas y no sujetas.
La Dian, en su Concepto 20436 del 2 de agosto de 2017, confirmó que las monedas virtuales no son dinero para efectos legales.
La Dian precisa que quien se dedica a minar (en el contexto de las criptomonedas) y obtiene nuevas monedas virtuales, obtiene un bien como producto de esta actividad a título de retribución de los servicios de confirmación y aseguramiento, o a título de comisión, y por tanto percibe un ingreso en especie. Así las cosas, los residentes en Colombia que disponen de equipos, recursos y labores que se integran a la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisiones, perciben ingresos gravados en Colombia. Se puede concluir que aunque las monedas virtuales no son dinero para efectos legales, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados, de generar una renta para quien las obtiene, y de formar parte de su patrimonio.
Las donaciones o apoyos realizados a entidades sin ánimo de lucro pretenecientes al régimen tributario especial, no serán ingresos gravables para éstas y, por ende, no estarán sometidos a retención en la fuente; sin embargo, es necesario que la entidad beneficiaria cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 125-1 del ET.
El DIAN precisa que cuando el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 señala que las bases para calcular la autorretención tendrán en cuenta las existentes en renta, lo que se reconoce es la posibilidad de que esta se efectúe sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base.