Los embargos constituyen retenciones legales ejecutadas por el empleador sobre el salario del trabajador, con la finalidad de cubrir una obligación expresa de este último. No obstante, según la naturaleza de la obligación, dichas retenciones deben ser realizadas bajo determinados límites.
Los montos denominados “auxilios mensuales indirectos”, pagados por el empleador a sus trabajadores, al considerarse como ingresos gravados para el trabajador en los términos del artículo 103 del ET, y al no estar exentos del impuesto sobre la renta; estarán sujetos a retención en la fuente.
Los intereses sobre cesantías, al igual que los rendimientos provenientes de aportes realizados a fondos de pensiones voluntarias, deberán incluirse en la cédula de rentas de capital, de acuerdo con el sistema de determinación de impuestos sobre la renta y el Concepto 0912 de 2018 de la Dian.
Aunque los subsidios de las cajas de compensación familiar no los paga el empleador y, por tanto, no se incluyen en el formulario 220, la Dian indica en las instrucciones del formulario 210 que estos deben incluirse en la cédula de rentas de trabajo. Conozca las implicaciones de dicho tratamiento.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué variables deben ser analizadas para determinar que procedimiento de retención en la fuente sobre ingresos laborales le favorece más al trabajador?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Si una persona que es empleada (recibe ingresos laborales) decide hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones, pero posteriormente hace el retiro de los mismos del fondo sin el cumplimiento de los requisitos; ¿debe reconocer ese ingreso en la cédula de rentas de trabajo? Si es así, ¿es ingreso puede beneficiarse del 25% de renta exenta?
Resueltas 22 de marzo de 2018
La retención en la fuente es un mecanismo empleado por el Estado para garantizar el recaudo anticipado de determinado impuesto. Para comprender los cambios introducidos por la reforma tributaria será necesario estudiar la nueva versión del artículo 383 del ET, el cual contiene la tabla de retención en la fuente que debe aplicarse a los pagos laborales gravables mensuales.
Para comprender los cambios introducidos por la reforma al respecto de la retefuente sobre este tipo de ingresos es necesario estudiar la nueva versión del artículo 383 del ET (modificado con el artículo 17 de la Ley 1819), el cual contiene la tabla de retención que debe aplicarse a los pagos laborales gravables mensuales de aquellos asalariados sometidos al procedimiento 1.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Si una persona que recibe ingresos laborales y paga sus aportes de salud y pensión recibe adicionalmente ingresos por arrendamientos por valor de $1.600.000, debe realizar aportes a seguridad social por los ingresos de arrendamientos para que el gasto sea deducible en renta para quien realiza el pago?
¿Si los aportes realizados a las cuentas AFC superan el 50 % del total de los ingresos laborales, estos se pueden tomar en su totalidad como renta exenta?
Resuelta 07 de septiembre de 2017
La deducción por concepto de dependientes (hijos del contribuyente que cumplan las condiciones previstas en el artículo 387 del ET) solo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición. En cuanto a la exención del numeral 10 del artículo 206 del ET, esta procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. Respecto a los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deben determinar mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente, o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del ET.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 387-1 del ET los pagos por concepto de alimentación que realice el patrono en favor de terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, no constituyen ingresos para el trabajador para efectos de la retención en la fuente a título de renta; por lo tanto, pueden ser tomados para la disminución de la base de retención en la fuente por salarios de los trabajadores si estos se han incluido como valor entre los pagos recibidos por parte del trabajador y si el salario de este no excede el equivalente a 310 UVT. Sin embargo, cabe señalar que cuando los pagos por alimentación en beneficio del trabajador o su familia excedan de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, el cual si estará sujeto a retención en la fuente por ingresos laborales.