Según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, no se identifica ningún impedimento expreso en el que se prohíba a la cónyuge del presidente del consejo de administración de una copropiedad aceptar el cargo de contadora pública dentro de la misma.
El profesional contable que haya ejercido como revisor fiscal en una entidad, podrá aceptar el cargo de contador público de la misma después de trascurrido un año de haber finalizado su labor como revisor fiscal.
El CTCP, en el presente caso en particular concluye que, si el delegado de una firma de auditoría fungía como revisor fiscal y acepta un nuevo cargo como director financiero, el cual le exige certificar los estados financieros de la entidad, estaría incurso en inhabilidad, según el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante la presente doctrina concluye que en el Concepto 524 de 2018 se dio manejo a las inhabilidades del contador público y revisor fiscal.
El artículo 48 de la Ley 43 de 1990 estipula que el contador público no podrá prestar sus servicios a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Dicha prohibición aplica hasta un año después de la finalización del contrato.
Los contadores públicos que hayan pertenecido al consejo de administración de una copropiedad, podrán postularse como revisores fiscales de la misma, una vez transcurridos 6 meses desde el momento en que haya culminado su labor en cualquier cargo en la copropiedad.
El CTCP recuerda que, ante la presencia de amenazas, el contador público debe establecer salvaguardas que minimicen en lo posible el impacto que puedan tener sobre su dependencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, se entiende como contador público, la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de dicha ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. En consecuencia, si existe un acto administrativo, para el cual no proceden recursos, mediante el cual se suspende la inscripción del contador público, se entendería que este no cumple con los requisitos de inscripción señalados en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990; en consecuencia, durante el período de suspensión el profesional de la contabilidad no estaría habilitado para certificar o dictaminar estados financieros de ninguna entidad.
Respecto a si un socio de una empresa puede hacer las veces de contador de la misma, el CTCP señala que sí puede ejercer como contador público, pues la inhabilidad establecida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 solo aplica para el revisor fiscal.
La Ley no ha establecido una inhabilidad para actuar como contador público cuando este se ha desempeñado como miembro del Consejo de Administración de la copropiedad; dicha inhabilidad aplica cuando ejerce como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias contables.
La tarjeta profesional del contador público emitida por la Junta Central de Contadores – JCC– es la encargada de acreditar que esa persona se encuentra facultada para desempeñar el cargo de contador público, y por tal razón, se considera documento público. Por otra parte, teniendo en cuenta la inhabilidad establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, el contador público no podrá ser contratado como contador de una entidad por el término de un año, a partir de la fecha de su retiro como auditor independiente.
Dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de interés. Como resultado, dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y afectar de manera directa al usuario de la prestación de servicios.Dentro del desarrollo de las actividades asociadas a la práctica contable, el profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para identificar circunstancias que puedan originar inhabilidades o un conflicto de interés. Como resultado, dichas circunstancias pueden originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales y afectar de manera directa al usuario de la prestación de servicios.