El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal de una Esal sea uno de los donantes de fondos podría representar una amenaza para la aplicación de los principios del Código de Ética, la cual podría no ser eliminada ni reducida a un nivel aceptable.
El CTCP concluye que el hecho de que el revisor fiscal haya sido el contador público de la empresa matriz o controlante en el período anterior puede generar la existencia de amenazas para la aplicación de los principios del Código de Ética.
El CTCP concluye que, el revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de los bienes privados en las copropiedades de uso comercial o mixto, pero si podrá ser propietario de bienes privados en las copropiedades de uso residencial.
No existe inhabilidad alguna para que el contador público que haya revisado una contabilidad sin tener el carácter de revisor fiscal, ni de funcionario público, se desempeñe como contador de la misma compañía, inmediatamente después de culminar dicha revisión.
El CTCP reitera que el auditor externo de una copropiedad podrá ejercer como revisor fiscal de la misma, una vez transcurran seis meses desde el momento en que haya culminado su labor de auditoría.
El CTCP concluye que es función del revisor fiscal impartir las instrucciones necesarias para establecer un control permanente sobre los intereses de la copropiedad.
El CTCP concluye que no existe norma que impida que el revisor fiscal de una cámara de comercio pueda ser un comerciante matriculado y afiliado a esta última.
El CTCP trae a colación lo planteado en el Concepto 289 de 2017, donde concluye que no existe impedimento para que el auditor externo de una compañía pueda ejercer como revisor de la misma en un periodo posterior.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad expresa para la prestación de un servicio de revisoría fiscal como persona natural, aunque antes se hubiese prestado por medio de una entidad.
Se reitera que las copropiedades pueden tener la figura de revisoría fiscal de manera potestativa, y las funciones como las condiciones para su nombramiento deben ser ajustadas a las aquellas definidas en los estatutos de la copropiedad.
El CTCP aclara que se ha pronunciado en varias ocasiones frente a las inhabilidades del revisor fiscal. Sin embargo, reitera que el contador público no podrá prestar servicios profesionales a las personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal.