Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: inspección contable

¿Por cuánto tiempo la Dian podrá hacer inspección tributaria virtual?

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 5 febrero, 2021

¿Por cuánto tiempo podrá realizar la Dian las inspecciones tributarias virtuales y las inspecciones contables virtuales del Decreto Ley 807 de junio de 2020?

Inspecciones contables y tributarias de la Dian en forma virtual serán permanentes

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 27 enero, 2021

Las inspecciones virtuales creadas con el Decreto Ley 807 de junio 4 de 2020, aplicables mientras duraran las declaratorias de emergencia sanitaria, se aplicarán de forma permanente de acuerdo con lo establecido por el artículo 73 de la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020.

Diferencias entre la inspección tributaria y la inspección contable

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 17 noviembre, 2020

¿Cuáles son las diferencias entre la inspección tributaria y la inspección contable? ¿Cómo deben llevarse a cabo estas inspecciones?

Inspección tributaria virtual: medios adoptados por la Dian en medio de la pandemia

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 21 agosto, 2020

El Decreto 807 de 2020 señala la posibilidad de realizar inspecciones tributarias de manera virtual en medio de la pandemia del COVID-19.

A través de la Resolución 000079 de 2020, la Dian establece soluciones digitales para las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, entre otras.

Sentencia 05001233100020070014901 (20551) de 20-01-2017

Estándares Internacionales, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 20 enero, 2017

La inspección contable, que es nula si se realiza sin la dirección de un contador público, no es una simple solicitud de exhibición de los libros oficiales de comercio, sino que tiene por objeto verificar la exactitud de las declaraciones e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma, esto es, de conformidad el artículo 774 ET. En cuando a los hechos que se consideran irregularidades en la contabilidad, el artículo 654 del ET contempla: a) No llevar los libros de contabilidad existiendo la obligación; b) No tener registrados los libros principales de contabilidad, si existe la obligación de registrarlos; c) No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exijan; d) Llevar doble contabilidad; e) no llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones; f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de 4 meses de atraso.

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