El CTCP recuerda que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, los empleadores obligados a pagar cesantías a sus trabajadores deben reconocer y pagar intereses del 12 % anual sobre los saldos que a 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, tenga este a su favor por concepto de cesantías.
Las cesantías y los intereses a las cesantías constituyen dos prestaciones sociales distintas que se pagan a los trabajadores y están a cargo del empleador: la primera se calcula en un salario mensual por cada año trabajado y la segunda corresponde al 12 % del valor de las cesantías de ese año.
¿Los pagos por concepto de comisiones y bonificaciones forman parte de la base para liquidar las cesantías y los intereses a las cesantías?
Para el cálculo de la provisión de los intereses de cesantías, el interés que se debe aplicar es el 12 % sobre el valor provisionado de cesantías en cada liquidación mensual o el 1 % sobre el salario mensual.
Si el trabajador incurre en alguna de las causales contempladas dentro del artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo –C.S.T.– perderá el derecho al pago de las cesantías que le corresponden a la terminación del contrato.
Han pasado ya 2 meses y mi empleador no me ha cancelado los intereses a las cesantías, ¿qué puedo hacer?
Entre el 31 de enero y el 14 de febrero de este año las empresas deberán liquidarle a sus empleados las cesantías, interés que llegarán como un valor adicional en el pago de su nómina. Los empleadores se exponen a grandes sanciones si no lo hacen.
Los intereses a las cesantías son una utilidad derivada de estas que debe ser pagada por el empleador en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron. Si dichos intereses no son cancelados a tiempo, el empleador deberá indemnizar a su empleado con una suma adicional igual a estos.
El empleador está obligado a cumplir con este pago y el trabajador tiene derecho a recibirlo. Si los intereses no se pagan sobre las cesantías antes del 31 de enero, entonces la entidad se encontrará en mora y el trabajador podrá exigir como sanción el pago doble de estos por una sola vez.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Puedo descontar el valor de un objeto destruido por un empleado de sus intereses a las cesantías?
¿Los días de licencia no remunerados se descuentan en el cálculo de la provisión de intereses de cesantías mensuales?
Los intereses de las cesantías son una prestación de pago anual, equivalente al 12% sobre los saldos que al 31 de diciembre de cada año o al finalizar la relación laboral se registren por concepto de cesantías. Para conocer el valor de tales intereses, es importante previamente liquidar este último.