Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: interrupción de labores del contador público

Concepto 118 de 09-02-2018

Concepto / Oficio, Contaduría Pública, NORMATIVIDAD Publicado: 9 febrero, 2018

El CTCP precisa que el contador público es el responsable de la preparación de los estados financieros, y debe cumplir con las normas legales vigentes, lo que significa que en la responsabilidad de entregar la información al cierre del año deben ser tenidos en cuenta los marcos normativos vigentes, sin considerar que en los años anteriores no se hayan aplicado, pues es deber del contador velar por el cumplimiento normativo; la obligación del contador público termina hasta la fecha en que prestó sus servicios y debe ser acorde con los términos del contrato laboral o de prestación de servicios de las partes. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, el contador público puede interrumpir la prestación de servicios cuando: 1) el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya, y 2) el usuario del servicio incumpla las obligaciones convenidas con el contador público. Así pues, es claro que el no pago de honorarios por parte del cliente, es una causal para interrumpir los servicios, situación que debe darse a conocer al cliente y realizarse la entrega de documentos e información contable poseída por el contador.

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