Corte Constitucional. La Corte Constitucional declara constitucional la posibilidad de que la Dirección Nacional de Derecho de Autor tome posesión de una sociedad de gestión colectiva para administrarla o liquidarla cuando la sociedad no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca; cuando los administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos y cuando los administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Corte Constitucional. La corte declaró exequibles dos normas de la ley 1493 de 2011 que facultan a la Dirección Nacional de Derechos de Autor a suspender funcionarios de las Sociedades de gestión colectiva, así como la personería jurídica de estas Entidades, por no ser tales medidas contrarias al principio de proporcionalidad En el ejercicio de la función de inspección y vigilancia.
La devolución de los recursos entregados debe ceñirse al referido trámite de carácter judicial, para lo cual cualquier solicitud deberá canalizarse por conducto del agente interventor, quien actúa como representante legal de la persona jurídica intervenida.
¿Puede un ente territorial exigir el pago de impuestos para conceder una licencia de intervención del espacio público?
Estado de Emergencia Social. Establecido procedimiento para la intervención de personas y negocios involucrados en captación ilegal de dineros.