Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 2018073497-011 de 10-08-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2018

El desarrollo de la actividad de asesoría a inversionistas en el mercado de valores posterior a la entrada en vigor del Decreto 661 del 2018 debe ajustarse a las condiciones y requisitos allí establecidos.
En concordancia con lo anterior, los contratos de negocios fiduciarios de inversión y reglamentos de fondos de inversión colectiva suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 661 de 2018, pero ejecutados y con efectos con posterioridad a la misma, deben ajustarse con el propósito de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones aplicables al desarrollo de la actividad de asesoría. De igual manera, los contratos de uso de red suscritos entre entidades vigiladas deberán ajustarse a las nuevas disposiciones y, en particular, a las modificaciones introducidas por el artículo 3 del Decreto 661 de 2018.

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