Debido a la entrada en vigencia del artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, por medio del cual se modificó el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 que establece la exclusión del IVA para la distribución de combustibles líquidos, se generan sobrecostos en las operaciones que no pueden ser transferidos al consumidor final en zona de frontera.