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Etiqueta: juez civil

Oficio 220-119090 de 15-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 junio, 2017

Por sociedad de hecho se entiende aquella en la que el acuerdo de voluntades de conformar la sociedad celebrado con el cumplimiento de los requisitos de existencia y validez no se eleva a escritura pública, razón por la cual carece de personalidad jurídica. Entre otras particularidades, dichas sociedades se caracterizan porque: la demostración de su existencia goza de libertad probatoria; hay solidaridad entre “todos los socios de hecho” y las limitaciones a la responsabilidad se “entienden como no escritas”; y porque la declaración judicial de nulidad no afecta los derechos de los contratistas terceros de buena fe, y ningún tercero puede alegar como acción o excepción que la sociedad es de hecho, ni la nulidad del acto constitutivo o sus reformas. Asimismo, la sociedad de hecho carece de representante legal y su administración se lleva a cabo conforme a lo acordado por los socios. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los comerciantes socios de hecho, habrá de acudirse al juez civil, según las reglas de competencia establecidas en el Código General del Proceso.

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