Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 12 2017

Sentencia SL-91972017 (51272) de 21-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

La Corte Suprema de Justicia señala que, aunque el derecho al trabajo y el de la seguridad social tienen una estrecha relación, derivada fundamentalmente de vinculaciones subordinadas, difieren en que el primero regula y resuelve diferencias que se enmarcan en un nexo subordinado, mientras que el segundo no se limita a este, sino que cobija todo tipo de relaciones, en las que fundamentalmente se expresa la condición de ciudadano. Es decir que, para que aplique el derecho laboral, se debe estar ante una relación de carácter subordinado sujeta a la disyuntiva empleado–empleador y para que opere el derecho a la seguridad social, se requiere reivindicar la condición de ciudadanía. Lo anterior tiene repercusiones valiosas en las organizaciones de tendencia (aquellas que tienen como fin esencial la difusión de una ideología, pensamientos o creencias; por ejemplo, las ordenaciones religiosas), las cuales son una excepción al ámbito laboral, pues, aunque admite que fuera de ellas queda la regulación del Código Sustantivo del Trabajo, no las exime de la obligación que tienen de asumir la protección a la seguridad social de quienes las integran, pues la autonomía que se les otorga, en este caso específico a las confesiones, derivada de la libertad religiosa inserta en la Constitución Política, no es de carácter absoluto, pues se reconoce un límite propio, que emana del contenido de los derechos fundamentales y del principio de laicidad del Estado.

Concepto 015599 de 15-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

La DIAN precisa que el alcance de la exclusión del parágrafo del artículo 424 del ET debe ser entendida dentro del supuesto de la venta del crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías, en razón a la estructura del IVA y al contenido de la disposición legal.

Sentencia 11001032700020120006900 (19869) de 01-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

Al resolver la pretensión de nulidad que recaía sobre el numeral 3), subnumeral 3.5, capítulo I, título cuarto de la Circular 019 del 4 de marzo de 1998, el Consejo de Estado concluyó que el contenido de la instrucción no desborda el marco legal vigente en materia de requisitos para el traslado de régimen o de administradora de pensiones, comoquiera que la exigencia de que el afiliado no esté “en disfrute de pensión”, tiene respaldo en la prohibición legal prevista en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993, consistente en que el afiliado solicitante del traslado en el régimen de ahorro individual con solidaridad “no haya adquirido la calidad de pensionado”, así como en la aplicación de los demás principios que rigen el sistema general de seguridad social en pensiones.

Concepto 17950371 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

Respecto a si es posible informar públicamente los precios en dólares detallando de forma visible dentro del establecimiento de comercio la tasa representativa del día, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, toda información que se suministre a los consumidores respecto de bienes y servicios debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; de igual manera, dispone que todo proveedor debe fijar los precios en la moneda legal colombiana. Por lo anterior, señala la entidad que no resulta vinculante frente al consumidor la fijación de precios en moneda extranjera y, por tanto, debe procederse a su fijación en pesos colombianos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando esta entidad haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

Concepto 417 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 mayo, 2017

Cuando una entidad perteneciente al grupo 2 realice una transacción a través de la cual entregue cuentas por cobrar, efectivo y propiedades, planta y equipo; cumpla las condiciones para ser registrada como un negocio, y reciba a cambio títulos de participación de la otra entidad, deberá aplicar lo establecido en el marco de información financiera para la contabilización de los instrumentos de patrimonio, contenido en las secciones 9, 11, 14 y 15 del anexo técnico.

Sentencia 54001233300020160011801 de 06-04-2017

Derecho Comercial, Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2017

El Consejo Técnico señaló que ciertos actos de los comerciantes y puntualmente de las sociedades anónimas, incluidas las que tienen por objeto los servicios públicos domiciliarios, conforme disponen las normas imperativas del Código de Comercio, se acreditan mediante el certificado de la Cámara de Comercio, lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia.

Sentencia SL-37102017 (61425) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recuerda que la vocación para ser beneficiario de la prestación de sobrevivientes está regulada por la ley y no el querer del afiliado o pensionado que fallece.

Concepto 007014 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El Ministerio de Hacienda recuerda que con el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 se modificó el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, se introdujo un incremento de la tarifa mínima del impuesto predial que deben establecer los concejos municipales, de tal forma que las entidades territoriales que contenían en sus estatutos tributarios tarifas inferiores al 5 por mil, debieron ajustarlas acorde con el incremento contemplado en la ley, observando la gradualidad y las condiciones para su aplicación. Teniendo en cuenta que la modificación en las tarifas significó un incremento en el rango general de tarifas que contemplaba originalmente la Ley 44 de 1990, se estableció un límite en la liquidación del impuesto, consistente en que el valor del impuesto predial liquidado en el año a partir del cual entren en aplicación las nuevas tarifas, no podía tener un incremento mayor al 25% en relación con el monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior. Sin embargo, el mismo artículo 23, definió que el incremento de la tarifa se aplicaría de manera gradual a partir del año 2012 y hasta el 2014, año en el cual la tarifa mínima sería del 5 por mil. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda considera que el límite del 25% en la liquidación del impuesto predial, por efecto del incremento de las tarifas, perdió vigencia, toda vez que se cumplió el período de gradualidad previsto en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 para el incremento de tarifas, condición que rige la aplicación del límite.

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