El CTCP reitera que es función de la asamblea de copropietarios establecer y aprobar el monto y destinación de las cuotas extraordinarias de la copropiedad. Por su parte, la contabilización dependerá del origen y destinación de las mismas.
El CTCP reitera que el contador público puede ejercer todas las actividades relacionadas con la ciencia contable en las entidades nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional.
El CTCP reitera que el revisor fiscal que actúa como principal en 5 sociedades no podrá ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera como suplente, como lo indica el artículo 215 del Código de Comercio.
El CTCP reitera que una reserva creada a partir de los excedentes del fondo de empleados no cumple los requisitos para ser reconocida como un pasivo.
El CTCP concluye que no existe limitante alguna para que un miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal desarrolle la labor de contador público en esta. No obstante, cabe señalar que el contador no puede avalar lo estados financieros en calidad de revisor fiscal, según lo estipulado en la Ley 43 de 1990.
El CTCP infiere que no es adecuado que una persona en calidad de administrador y contador público de una propiedad horizontal firme los estados financieros, puesto que daría fe pública sobre la información financiera que él mismo ha elaborado y de la cual es responsable.
La Dian reitera que los reembolsos por gastos no forman parte del ingreso para quien los recibe; tampoco son gastos deducibles de renta y, para los mismos, no existe la obligación de expedir facturar o documento equivalente, puesto que no es una operación en la que se deba cumplir con tal exigencia.