Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 18 2017

Circular Externa 004 de 14-07-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Mediante comunicación del 3 de mayo de 2017 la Confederación de Cámaras de Comercios –Confecámaras– informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en desarrollo del proyecto liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es implementar la ventanilla única empresarial como mecanismo para facilitar los trámites virtuales de creación, operación, liquidación y fortalecimiento de empresas, se acordó incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas que en la actualidad se adelanta ante los ministerios de trabajo y salud, de tal forma que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio; igualmente, por sugerencia del CTCP y de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia «Compra Eficiente», se consideró pertinente incluir la información de los marcos técnicos normativos relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, atendiendo a los cambios sugeridos por las entidades señaladas, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el anexo 4.1 (Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES) de la Circular única que entrará a regir el 1 de agosto de 2017.

Oficio 011355 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 335 de la Ley 1607 de 2012 y el Oficio 061897 de 2014, la firmeza especial de los seis meses de la declaración por el sistema IMAS se pierde cuando la administración tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, por lo que a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud no necesariamente ocasiona la pérdida de la firmeza, ya que la administración tributaria deberá demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberán expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

Oficio 220-106274 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

Respecto a la posibilidad de declarar la terminación unilateral del acuerdo de reestructuración de pasivos por situaciones diferentes a las establecidas en el artículo 35 de la Ley 550 de 1999, la Supersociedades señala que no es posible aducir eventos diferentes a los contemplados en el artículo 35, a efectos de declarar la terminación unilateral del acuerdo de reestructuración de pasivos.

Oficio 007833 de 05-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 abril, 2017

De acuerdo con el principio de legalidad, los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas están establecidos previamente por el legislador en el artículo 420 del ET, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. Así pues, todas aquellas ventas de bienes; de derechos sobre activos intangibles asociados a la propiedad industrial; la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior; la importación de bienes corporales y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, que no estén excluidos, generan IVA por disposición del legislador, sin necesidad de que las partes de un contrato lo pacten en el mismo. Respecto a si existe alguna exención o exclusión del IVA cuando el contratista es una entidad sin ánimo de lucro, la DIAN señala que el IVA es un impuesto de carácter real, es decir, que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate.

Oficio 000482 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

A partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año; cabe señalar que los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente.

Concepto 187 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

De acuerdo con los párrafos 10 y 11 de la NIC 2 (aplicables al grupo 1) los costos de fletes pagados al proveedor para que la mercancía sea enviada a la bodega, podrán ser capitalizados como mayor valor del inventario.

Concepto 182 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

El CTCP precisa que si la información disponible antes de la aprobación para publicación de los estados financieros permite concluir que es necesario reconocer un pasivo (provisión) para cubrir los posibles pagos por multas y reclamaciones, esta debe efectuarse con cargo a los resultados del período, afectando las utilidades o excedentes que se ponen a disposición de los propietarios. Por lo tanto, no sería adecuado que el revisor fiscal o la administración recomienden a la junta de socios o a la asamblea de accionistas la constitución de una reserva para cubrir una partida que cumple los criterios para ser reconocida como un pasivo, dado que si en su evaluación se identificó que debía reconocerse una provisión por litigios, esto debió ser considerado al aprobar y publicar los estados financieros, o al emitir el dictamen sobre ellos. De no hacerlo, esto podría representar un riesgo de incorrección material de dichos estados.

Concepto 162 de 23-02-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2017

Respecto a si el revisor fiscal de un conjunto residencial que entrega su cargo puede postularse como propietario de una de las unidades residenciales al Consejo de Administración, el CTCP señala que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, quien ejercía como revisor fiscal podrá postularse a dicho consejo una vez transcurrido un año a partir del momento en que se haga efectiva su renuncia como revisor fiscal de la copropiedad.

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