Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 19 2017

Ley 1846 de 18-07-2017

Derecho Laboral, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 18 julio, 2017

El 18 de julio de 2017, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1846 mediante la cual se modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, ampliando en una hora el recargo nocturno. De acuerdo con dicha ley a partir de su entrada en vigencia el trabajo diurno estará comprendido entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche, y el trabajo nocturno se entenderá desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana. De igual manera, señala que el empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada laboral semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana, con un descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo; con jornadas continuas de mínimo 4 horas y máximo 10, sin lugar a recargo por trabajo suplementario cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales, dentro de la jornada de 6 de la mañana a 9 de la noche.

Proyecto de Resolución para prescribir el formulario 210 para presentar renta por fracción del año 2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 16 julio, 2017

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas”, para declarar la fracción de año 2017.

Concepto 013514 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

La DIAN precisa que el límite del 40% establecido en el artículo 336 del ET hace referencia a los ingresos depurados con los ingresos no constitutivos de renta, los cuales corresponden a los exceptuados expresamente por ley e imputables a la cédula de rentas de trabajo.

Oficio 220-109257 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

La emisión de acciones a un valor superior a la realidad patrimonial de la sociedad favorecería a quienes se abstuvieren de suscribir acciones en dichos términos, ya que se alteraría la proporción entre el patrimonio social y el número de acciones en circulación, resultando que los socios que no realizaron dichos aportes se vean beneficiados del valor intrínseco de sus acciones.

Concepto 012565 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

La DIAN precisa que la prohibición contenida en el artículo 86 del ET, sobre el tratamiento como costo del IVA, no aplica para el caso previsto del artículo 115-2 del ET que trata sobre la deducción especial del IVA por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

Oficio 220-069837 de 28-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 marzo, 2017

Respecto de los efectos que se derivan de la cesión de créditos objeto de libranza, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012 señala que esta “implicará por ministerio de la ley la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional”. En consecuencia, el cesionario del crédito de libranza o descuento directo tiene derecho a recibir las sumas debidas por el titular de la obligación en los términos y condiciones acordadas por este con la entidad operadora otorgante del crédito, y en esa medida, una vez el empleador o entidad pagadora sea notificado de la cesión efectuada en debida forma, no será necesario el cumplimiento de requisitos adicionales para proceder a efectuar el pago de los valores autorizados por el deudor.

Oficio 220-061029 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La Supersociedades señala que la prima en colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas del capital señaladas en el artículo 145 del Código de Comercio, y el cual afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelve cosa distinta. Igualmente, aclara que el valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas y que los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar pérdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución. De acuerdo con lo anterior, es claro que será procedente o no emitir acciones con prima en colocación, en la medida en que los potenciales suscriptores estén dispuestos a pagar un sobre precio por las acciones de la respectiva sociedad, en el entendido que la prima hace parte del aporte entregado por el socio o accionista a la compañía, sin que exista disposición legal que lo impida.

Concepto 050069 de 29-12-2016

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2016

Respecto a la viabilidad del cobro y recaudo por vendedores ambulantes y estacionarios por parte del municipio El Doncello (Caquetá), el Ministerio de Hacienda señala que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a los vendedores y estacionarios; no obstante, debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio en la medida en que se encuentran comprendidos dentro del hecho generador del mismo, como es la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente de la forma en que se ejerzan. De acuerdo con lo anterior, se podría concluir que siendo las ventas ambulantes una actividad comercial, la misma puede ser gravada con el ICA y, por tanto, es posible adecuar los elementos impuestos con medidas especiales, sobre todo en lo referente a tarifas y cumplimiento de las obligaciones formales, de manera que se facilite el recaudo del impuesto. Así las cosas, el ministerio sugiere incorporar actividades dentro de la reglamentación del impuesto de industria y comercio, y no como un impuesto independiente.

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