El CTCP reitera que en la Ley 43 de 1990 se establecen las normas que deben observar tanto los contadores como los usuarios de sus servicios, dentro de las cuales se estipula dar cumplimiento a los principios de contabilidad que deben aplicar los obligados a llevar contabilidad.
El CTCP reitera que, la administración, como responsable principal de los estados financieros, tiene la responsabilidad de establecer las políticas contables de conformidad con los requerimientos del marco técnico aplicado por la copropiedad.
El CTCP se pronuncia frente al tratamiento contable de los procesos fiscales y los pasivos pensionales de una entidad, por último, reiteró que cuando una sociedad incurra en deudas que reduzcan su patrimonio por debajo del 50 %, la sociedad queda incursa en causal de disolución y consecuente liquidación.
El CTCP se pronuncia frente a los soportes contables y las actuaciones del revisor fiscal de una copropiedad; también concluye que el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 en lo referente a los soportes contables aún se encuentra vigente.