Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 21 2017

Oficio 220-122882 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

En lo referente a la utilización de medios técnicos que permitan la grabación sonora o audiovisual de lo ocurrido en las reuniones del máximo órgano social, la Supersociedades señala que las disposiciones legales pertinentes no hacen ninguna mención acerca de si los socios pueden o no, en forma individual y en desarrollo de su derecho a participar en las deliberaciones sociales, documentar lo que ocurre en dichas reuniones. Por lo anterior, la junta de socios o la asamblea es autónoma para decidir si autoriza o no el uso de los sistemas o herramientas que considere idóneos para documentar las reuniones, en el entendido que ello le permita tener mayores elementos para dar cuenta en forma clara, completa y fidedigna de lo sucedido en la reunión. No obstante, es importante tener en cuenta que aunque se realice tal grabación, todas las decisiones tomadas en tal reunión deben constar en el acta que exprese, entre otros aspectos, el lugar, fecha y hora, clase de reunión, convocatoria, los asistentes, la verificación del quorum, el nombre del presidente y secretario, asuntos tratados, decisiones aprobadas, elecciones, proposiciones, constancias, fecha y hora de clausura y aprobación del acta, pues como lo indica el artículo 189 del Código de Comercio, “las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y deberán estar firmadas por el presidente y el secretario de la misma (…) A los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas”.

Oficio 010705 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

La DIAN recuerda que las declaraciones de renta presentadas por las personas naturales contribuyentes de este impuesto, a través del sistema alternativo IMAS, quedan en firme pasados seis meses desde la presentación de las mismas. No obstante, en caso de que el contribuyente solicite la devolución de un saldo a favor consignado en una declaración realizada a través del IMAS, y aun cuando ya haya operado la firmeza de dicho denuncio fiscal, el término de firmeza que aplicará será el dispuesto en el artículo 714 del ET, es decir, de 3 años desde la presentación de la solicitud de devolución. Cabe señalar que, para efectos de la verificación de la realidad del saldo a favor y de las retenciones que dieron origen al mismo, la administración contará con las facultades consagradas en el artículo 856 del ET.

Concepto 015774 de 16-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 junio, 2017

Al revisar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, junto con el Decreto 927 de 2017, que prevén y desarrollan las figuras de conciliación contencioso administrativas y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, aduaneros y cambiarios, no se observa ninguna mención en relación al alcance de estas figuras respecto del tratamiento de la gestión de riesgos, del que se pueda deducir que no obren como antecedente en el modelo de gestión que realice la entidad. Por tanto, las sanciones que se establezcan como resultado de los procesos de conciliación y terminación de mutuo que versen sobre procesos administrativos en materia tributaria, aduanero y cambiaria, que terminan con el pago del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, podrán o no hacer parte de los elementos contentivos del sistema de gestión de riesgo, dependiendo de los parámetros que en ese momento tenga establecido el modelo.

Oficio 012443 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 mayo, 2017

La DIAN precisa que el parágrafo del artículo 19-5 del ET establece un excepción a la regla general contenida en el primer inciso de dicho artículo, disponiendo que aun cuando la propiedad horizontal de uso residencial destine bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando por dicha actividad rentas, no perderá la calidad de no contribuyente.

Concepto 434 de 11-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2017

Los gastos de investigación o desarrollo en que incurra una entidad que aplique el marco técnico normativo para Pymes no son susceptibles de capitalización, aun cuando de forma posterior generen algún beneficio.

Concepto 419 de 08-05-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

Las empresas industriales y comerciales del Estado no están obligadas a tener revisor fiscal en los términos del artículo 203 del Código de Comercio, pero si están sujetas al control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 142 de 1994. Es importante tener en cuenta que dicho control se debe ejercer sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista. De acuerdo con lo anterior, el control se debe aplicar sobre la documentación que soporta los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal, y no sobre la empresa de servicios públicos domiciliarios. Por otra parte, cabe precisar que las prestadoras de servicios públicos cuya naturaleza jurídica sea «sociedades por acciones», si están obligadas a llevar revisoría fiscal, pues estas se rigen por lo establecido en el Código de Comercio.

Concepto 378 de 24-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2017

EL CTCP precisa que las entidades pertenecientes al Grupo 2 que forman parte del SGSSS y cajas de compensación familiar debieron presentar sus últimos estados financieros bajo el Decreto 2649 de 1993 con corte al 31 de diciembre de 2016, por lo que sus primeros estados financieros bajo el nuevo marco técnico normativo para Pymes serán con corte al 31 de diciembre de 2017.

Concepto 369 de 219-04-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 abril, 2017

Los criterios para la contabilización del fondo de imprevistos se encuentran en la «Orientación técnica No. 15» (Copropiedades de uso residencial o mixto –Grupos 1, 2 y 3–), emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

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