Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 25 2018

Decreto 1273 de 23-07-2018

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 23 julio, 2018

Con el presente decreto, se reglamenta el pago de la cotización, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, así como la retención de los aportes a quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales. Por lo anterior los contratantes de trabajadores independientes cuya relación se configure a través de un contrato de prestación de servicios personales, deberán al momento del pago, efectuar la retención y giro de los aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes –PILA–. La suma a retener por los contratantes públicos y privados será la que resulte de aplicar al Ingreso Base de Cotización –IBC– los porcentajes definidos en las normas vigentes para salud, pensiones y riesgos laborales. También es responsabilidad del contratante que está realizando la retención, reportar a través del mecanismo de recaudo PILA las novedades de inicio, suspensión o terminación del contrato y las demás que afecten el recaudo.
Cabe resaltar que el ingreso base de cotización del trabajador corresponde mínimo al 40 % del valor mensual de cada contrato y máximo a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sentencia 2018-00058 de 12-03-2018

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 marzo, 2018

El demandante afirma que lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 no se ha cumplido debido a la negligencia existente al momento de expedir una reglamentación que establezca la forma en la que se debe realizar la retención de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios personales.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la Sentencia 2018-00058 de marzo 12 de 2018, ordenó al gobierno nacional que en el término de 4 meses se emita la respectiva reglamentación del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el régimen de cotización de los contratistas de prestación de servicios públicos y privados, generándole a los contratantes la obligación de retener directamente los pagos a seguridad social por parte del contratista.

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