Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 26 2017

Concepto 014116 de 26-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2017

La DIAN expidió un concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio en el cual aclara, entre otras cosas, que a los vencimientos de las declaraciones tributarias que ocurran antes de la entrada en vigencia del artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 589 del ET (relativo a la corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor), les aplicará el régimen anterior en su integridad, es decir, podrán corregir su declaración tributaria aplicando el procedimiento dispuesto en la versión anterior del artículo 589 del ET, esto es, desde la última corrección sin superar dos años desde el vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, toda vez que el parágrafo transitorio de la norma en comento establece que dicha norma empezará a regir una vez se ajusten los sistemas informáticos de la DIAN. En dicho concepto también se precisa respecto a la liquidación provisional, la firmeza de la declaración en el procedimiento de liquidación provisional y la firmeza de las declaraciones tributarias. En lo referente al régimen tributario sancionatorio, aclara qué se entiende por conducta sancionable y cuándo se configura, cómo afecta las declaraciones tributarias, cuándo cobra firmeza un acto administrativo y cómo opera la acumulación de rebajas sancionatorias.

Concepto 17169374 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

En concordancia con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En relación con el cobro de las revisiones, cabe señalar que cuando un consumidor acude ante al proveedor y/o productor con la intención de hacer efectiva la garantía, está ejerciendo un derecho que le asiste por ley y no puede pretenderse que esto pueda cobrarse a los consumidores; esta situación podría parecer un castigo a su solicitud de garantía del producto, pues, la ley le garantiza que pueda acudir para obtener una reparación completamente gratuita.

Proyecto de decreto para reglamentar el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 21 julio, 2017

Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de que se reglamenta el segundo literal a) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, se establecen parámetros y reglas para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por enfermedad general, licencias de maternidad y de paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de decreto para reglamentar la exclusión del IVA en elementos para sistemas de control ambiental

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 julio, 2017

Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el capítulo 14, título 1, parte 3, libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

Oficio 014893 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 junio, 2017

Cuando un contribuyente tiene a cargo obligaciones por concepto de impuestos administrados la DIAN que consten, entre otros, en liquidaciones privadas que no se hayan pagado dentro de los plazos que señala el Gobierno nacional, las mismas prestan mérito ejecutivo y, por consiguiente, son susceptibles de cobro coactivo. Al respecto, la administración tributaria puede abordar una etapa persuasiva, de modo que a través de oficios, requerimientos o llamadas puede invitar al contribuyente, responsable o agente retenedor a cancelar las obligaciones a su cargo que estén pendientes de pago. No obstante, si el contribuyente efectivamente las debe y no procede a su pago, o si aduce que se encuentra al día y no aporta las pruebas correspondientes (declaraciones y/o recibos oficiales de pago en bancos), procede el cobro coactivo profiriendo mandamiento de pago y las actuaciones subsiguientes tendientes al respectivo pago.

Concepto 507 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

La responsabilidad por la elaboración de los informes financieros es de la administración de la copropiedad. El contador público, como depositario de confianza, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.

Concepto 487 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

Aunque no existe una disposición que indique los términos de la prescripción extintiva concreta para las partidas conciliatorias no identificadas producto de una conciliación bancaria, el CTCP señala que es posible evaluar la aplicación del artículo 789 del Código de Comercio, el cual establece tres años para la prescripción de la acción cambiaria directa, siempre y cuando las partidas sean asimilables a este criterio.

Sentencia SL4566 (46620) de 29-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

Al resolver recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia señala que para que proceda el reintegro de un trabajador a una empresa, es indispensable que la misma exista físicamente, pues resulta ilógico pretender la reubicación del empleado en una entidad que ha desaparecido material y jurídicamente. No obstante, y según sea el caso, la entidad que llevó a cabo el despido sin justa causa podría estar obligada a realizar el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales que el trabajador haya dejado de percibir desde la fecha de desvinculación hasta la fecha de culminación de la liquidación de la entidad, debidamente indexados, así como los respectivos aportes al sistema de seguridad social y parafiscales por el mismo lapso, como si la relación laboral hubiese continuado hasta el final de la existencia de la empresa.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,