Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 6 2017

Proyecto de decreto para reglamentar régimen de transición del IVA para contratos de entidades estatales

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 5 julio, 2017

Por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, referente al régimen de transición del IVA en contratos de construcción suscritos por entidades estatales.

Ley 1837 de 30-06-2017

Finanzas, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2017

Por la cual se efectúan modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2017 y se le adicionan ocho billones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil setecientos veintiocho pesos ($8.564.854.861.728).

Proyecto de resolución para reglamentar la administración del Fondo del Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 29 junio, 2017

Por la cual se reglamenta la administración del fondo del subsidio de la sobretasa a la gasolina.

Concepto 463 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2017

De acuerdo con el párrafo 21.12 del Estándar para Pymes, las contingencias que implican pérdidas probables, realmente dejan de ser contingentes y se convierten en un pasivo, por lo cual debe causarse como tal. Si la empresa tiene una obligación laboral cierta, debe ser presentada como un pasivo y de ninguna manera como una cuenta de orden, pues el hecho de que no hayan reclamaciones o se tenga la intención de no pagarlo, no exime a la entidad de incluir la obligación porque eso afectaría la contabilidad con una violación legal internacional. Por otra parte, en el marco técnico normativo para Pymes no se contempla la presentación de las cuentas de orden por cuanto no cumplen con las definiciones que contiene la sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales, como elementos de los estados financieros; esto sin perjuicio de que en los requerimientos de revelación se establezca la obligación de informar en algunas ocasiones aspectos similares a los contabilizados en las cuentas de orden como activos y pasivos contingentes.

Sentencia 23001233300020130003501 (21059) de 18-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 18 mayo, 2017

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio, sin importar si quien ejecuta ese tipo de actividades persigue el lucro. Para determinar si se es sujeto pasivo de este impuesto, se debe examinar el origen de los ingresos. Por lo anterior, si los ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, se configura el hecho generador del ICA, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades. Al respecto, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe la imposición de algún tipo de gravamen a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, lo que implica que este tipo de producción no se encuentra gravada con ICA. Cabe señalar que dicha prohibición no aplica a los procesos industriales de transformación, cuya esencia es diferente de las condiciones de explotación que supone la producción primaria.

Concepto 449 de 16-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 mayo, 2017

El CTCP precisa que una entidad cuyo objeto social es la construcción de vivienda, con miras a su posterior venta, que aplique el marco técnico normativo para las entidades del grupo 2, no puede capitalizar los costos de préstamos como mayor valor de los activos. La sección 25 de este marco normativo contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, indica que los costos de préstamos deben ser registrados como gastos en los estados de resultados. Lo anterior, no impide que una entidad del grupo 2 pueda presentar información adicional en las notas a los estados financieros, en las que informe el valor que tendrían los activos y el patrimonio, si los costos financieros hubieran sido capitalizados y si esta información es relevante para los usuarios de los estados financieros.

Concepto 446 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 15 mayo, 2017

Si un contador público requiere realizar un avalúo técnico de un bien inmueble debe estar inscrito en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA– según la Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamentó la actividad del avaluador, puesto que el RNA es la entidad que brinda seguridad y confianza a los usuarios de avalúos sobre la idoneidad y competencia de los avaluadores inscritos.

Sentencia 23001233100020120001601 (22319) de 11-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2017

Mediante sentencia en la cual resolvió recurso de apelación, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 651 del ET, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y cuando entregan información distinta de la requerida. Por lo anterior, el mismo Consejo señala que no se presenta violación del derecho al debido proceso por parte de la DIAN al imponer la sanción, si al momento en que se configura el hecho sancionable el contribuyente no había entregado la información; de igual manera, aunque suministre la información antes de que le notifiquen el pliego de cargos, la sanción no se torna ilegal, toda vez que la infracción se consumó el día en que venció el plazo para informar y la información no había sido entregada.

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