Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: julio 7 2017

Resolución 000041 de 30-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 junio, 2017

Mediante la Resolución 000041 del 30 de junio de 2017, la DIAN fijó el procedimiento que deben seguir los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2016 o a la fracción del año gravable 2017. Para cumplir con esta obligación, deberán utilizar los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a través del menú ‘presentación de información por envío de archivos’ haciendo uso del mecanismo de firma Electrónica, cargar el formato 1729 V- 6, anexo de la citada resolución.

Resolución 000040 de 29-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 junio, 2017

A través de la Resolución 000040 del 30 de junio de 2017, la DIAN estableció el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2016 o a la fracción del año gravable 2017, conforme lo establecido en el artículo 260-9 del ET, en concordancia con los artículos 1.2.2.1.2., 1.2.2.3.1 y 1.2.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016. Para satisfacer esta obligación, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el contribuyente deberá presentar la información contenida en la hoja 2 del formulario 120, previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, haciendo uso del instrumento de firma electrónica. Luego, deberá diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la declaración informativa de precios de transferencia, igualmente utilizando el instrumento de firma electrónica. En caso de sanciones, el obligado podrá diligenciar el recibo oficial de pago de impuestos nacionales, para realizar el pago de las mismas.

Oficio 220-118757 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 junio, 2017

La Supersociedades precisa que las operaciones de comercialización de créditos de libranza de que se ocupa el Decreto 1348 de 2016, son aquellas adelantadas por personas jurídicas distintas a las entidades financieras y del sector solidario autorizadas para adelantar operaciones de compra de cartera.

Concepto 010298 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

Se precisa que los recursos de reposición y de apelación deben resolverse de plano, pero si en ellos se solicita un nuevo período probatorio, el término para efectuar el mismo no puede ser mayor a 30 días; al respecto, cabe señalar que el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece el trámite de los recursos, no indica un término específico para que la administración resuelva los recursos, y si bien la interposición de los mismos corresponde a una manifestación del ejercicio del derecho de petición, en tanto corresponde a una actuación que inicia cualquier persona ante las autoridades, no es posible extender mediante concepto la aplicación de los términos señalados para regular el derecho de petición en sus diferentes modalidades a la interposición de recursos en sede administrativa, debido a que la naturaleza de los mismos, como actuación administrativa, corresponde al desarrollo y cierre de los procedimientos administrativos.

Concepto 009354 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

El principio de eficacia se materializa al evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos; por tanto, señalar una improcedencia no puede ser considerado como una falta al principio de eficacia ya que, al contrario, señalar la improcedencia en forma oportuna y sin retardos procura la efectividad y eficacia de las actuaciones administrativas.

Concepto 013505 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

La DIAN precisa que, dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado que permite al adquirente compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no se trata de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según el artículo 420 del ET, la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b) de dicha norma. Cabe señalar que al no proceder el impuesto sobre las ventas, tampoco tiene lugar la retención en la fuente a título de IVA. 
Por otra parte, para efectos del impuesto de renta, considerando que la venta de bonos en el mercado voluntario del carbono representa un ingreso para el vendedor, en tanto no esté exento, es susceptible de generar renta para quien lo percibe, y por consiguiente, se trata de un ingreso gravado.

Oficio 013279 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2017

La DIAN precisa que el inciso final del artículo 48 del ET no es aplicable a las utilidades que distribuyan los fondos de inversión colectiva, por lo que las mismas no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos. Asimismo, señala que para los fondos de inversión colectiva, en materia de impuesto de renta, sigue imperando el principio de transparencia en los términos de los artículos 23-1 y 368-1 del ET; y el 1.2.4.2.78 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Por lo anterior, se revoca el Concepto 06230 del 22 de marzo de 2017 y concluye que las rentas obtenidas a través de un fondo de inversión colectiva por parte de una persona natural residente en el país tienen el tratamiento que tendrían si las actividades que las originaron hubieren sido desarrolladas directamente por la persona natural atendiendo las reglas dispuestas en el título V del libro I del Estatuto Tributario.

Oficio 009087 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

Al resolver la consulta sobre si se debe liquidar el impuesto nacional al consumo en un contrato de compraventa de motocicletas con cilindraje (cc) superior a 200, suscrito el 30 de diciembre de 2016, y considerando que con la Ley 1607 de 2012 únicamente se encontraban gravadas aquellas cuyo ‘cc’ fuese superior a 250, la DIAN señala que efectivamente se debe liquidar y pagar el mencionado tributo, pues al momento de la suscripción del contrato de compraventa ya se encontraba vigente la Ley 1819 de 2016 cuyo artículo 202 modificó el artículo 512-3 del ET, estableciendo que la venta de motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 ‘cc’ con nomenclatura arancelaria andina vigente 87.11 constituye hecho generador del impuesto nacional al consumo.

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